¿Debemos estar tranquilos?

 L a pregunta fue de médicos respecto al acuerdo que el gremio llegó con el presidente Correa, con el fin de que la Corte Nacional de Justicia emita una resolución interpretativa en el sentido de que para que se condene a un médico por mala práctica médica deben concurrir tres condiciones, que el procedimiento seguido por el médico sea innecesario, que sea peligroso y que sea ilegítimo.

Como expresé semanas atrás, lo ideal habría sido que a más de la concurrencia de las tres condiciones, se establezca el requisito de prejudicialidad que consista en el pronunciamiento previo de autoridad o comisión médica, como ha venido siendo para el caso de peculado de fondos públicos, que se requiere un pronunciamiento de la Contraloría, o en el delito de falsedad, cuando primero hay que ir por la vía civil y luego a la penal, o en los casos de insolvencia o quiebra. Los peritos, por más preparados que estén, no intervienen previo a la indagación penal, sino una vez que ésta ya está abierta, que el médico ya haya tenido que comparecer ante la Fiscalía, que contratar abogado y quizás cuando ya se le haya dictado medidas cautelares.

Que las tres condiciones -innecesario, peligroso e ilegítimo- se den en un procedimiento médico, como que parece difícil.

Lo de peligroso, no será extraño así considerar, cuando de por medio está el riesgo de vida. Lo de innecesario, en algunos casos de procedimientos que no son de emergencia puede ser de apreciación relativa, cuales son -entre otros- los casos de cirugía plástica o de cirugía bariátrica, y aun de otras que podrían admitir procedimientos no quirúrgicos, pero sin la eficacia de éstos. Lo de ilícito, no se reduce a estar en uso del título profesional, sino que además se podría vincular a normativas y procedimientos que los médicos deben tener muy en claro.

En materia de protocolos médicos podría haber problemas, en la medida que los establecimientos no tengan todas las condiciones para que se cumpla lo establecido en los protocolos y el médico se enfrente a la realidad de actuar como le sea posible.

Verdad que el Código Penal que aún regirá por 180 días, hasta que entre en vigencia el COIP promulgado el lunes 10 de febrero, no tiene explícitamente las condicionalidades citadas, pero en números relativos a los procedimientos médicos realizados era mínima la cifra de denuncias en la vía penal contra los médicos. Hoy, con la información y la publicidad producida se multiplicarán denuncias de quienes crean que la mala práctica se dio respecto a los denunciantes -por lesiones- o a sus familiares -de fallecer éstos.

Por último, se menciona seguros contra el riesgo de mala práctica. Puede contratárselos, pero tienen costos. Además, no liberan de eventual responsabilidad penal, sino sólo de los efectos económicos de responsabilidades civiles.

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