¿Debe ser eximido Correa?

En la Asamblea Nacional se está fraguando la ley que establece condiciones y limitaciones, a más de lo que está la Constitución, para hacer efectiva la repetición contra los funcionarios públicos por cuya decisión, acción u omisión se cause perjuicios al Estado o a los ciudadanos.

Cortes Internacionales o aun –de haber justicia no sometida- jueces constitucionales o de la justicia ordinaria del Ecuador, le ordenan al Estado que repare o indemnice a quienes han sido perjudicados por decisiones, acciones u omisiones, y el Estado perdería los valores que entregue en reparación o indemnización, a menos que pueda cobrárselos a quienes fueron responsables de lo que sucedió y es antecedente del fallo producido. Esto es lo que jurídicamente se llama “repetición”, porque es repetir la acción contra quienes deben responder por lo actuado u omitido.

El art.11 de la Constitución expresa: “9. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos”.

Será el caso de lo que se deberá responder si se ejecuta la apetencia presidencial de quebrar al diario El Universo.

También expresa la Constitución, en el art. 141, que el Presidente de la República es el “responsable de la administración pública”; y, el art.233 es explícito: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”.

En el proyecto que está en la Asamblea pretenden declarar que el Presidente de la República estará exento por vida de esa responsabilidad, en un acto más de sumisión a Correa, cuando quizás él no lo ha pedido. Con esa lógica también se beneficiarían Bucaram y Mahuad. ¿Qué piensa lector?

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