En los últimos días estamos entretenidos con demandas y contrademandas por daño moral, propuestas por el Presidente de la Junta Cívica de Guayaquil Dr. Miguel Palacios contra el Presidente de la República; y la respuesta del demandado con 20 juicios, por 20 daños morales irrogados en 20 ofensas a la honra y dignidad. Cuantía del reclamo: 4 millones de dólares, en concepto de ‘ “reparación de daño moral ya que en artículos publicados en Internet entre los años 2007 y 2009: “Me ha presentado –dice- como una persona corrupta, insultador, un desquiciado”. A su vez, el Dr. Palacios aduce: “No hay algún artículo firmado por mí”.
Este hecho funciona a todo nivel. Por ejemplo: una funcionaria de hospital, aduciendo que le han negado beca y le han ocasionado sufrimientos, puso demanda en la que pidió por indemnización 600 000 dólares como mínimo. En el Hospital Andrade Marín, un profesional demandó a su Jefe de área reclamando indemnización por un millón de dólares, en consideración ‘ “al descrédito profesional, imagen, prestigio, reputación personal, nivel profesional”.
El daño moral se incorporó a nuestro Código Civil el 4 de julio de 1984, estableciendo como causas para demandar indemnización pecuniaria haber ‘ “sufrido daños meramente morales”, debiendo pagarlas en casos que ‘ “manchen la reputación ajena, mediante cualquier forma de difamación, o quienes causen lesiones, cometan violación, estupro o atentado contra el pudor ‘ y en general sufrimientos físicos o psíquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes”. Esta ley deja ‘ “a la prudencia del juez” la determinación del valor de la indemnización. (Art.2232 del Código Civil).
Hasta entonces, la ley civil contenía disposiciones –y continúa- para indemnizar solamente por daños materiales. Como ejemplos: daños que cause ‘un animal fiero’; y las personas que habitan en una parte del edificio, si de esa parte cae o arrojan alguna cosa y causa daño al peatón que va por la calle; o los padres por delitos de sus hijos menores.
En ocasiones, leyendo las demandas (excepto en los casos de los dos presidentes, que es por política), parece que al juicio por daño moral lo están convirtiendo en un medio de obtener dinero fácil y abundante; una especie de nueva lotería por medio de la justicia. Parece que pronto será necesario dictar normas para regular las cantidades máximas de indemnización, como existen en el Código del Trabajo respecto a los empleadores cuyo empleado sufre un accidente de trabajo, pues no es razonable que la indemnización tenga cifra abierta y sin tope, colocando al juez en la difícil tarea de cuantificarla, tan solo según su “prudencia”, que es falible.
En el cercano pasado menudearon los juicios por ‘peculado’. En este tiempo, la diversión está en juicios por injurias o calumnias.