jayala@elcomercio.org
En el reciente concurso organizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio (CPCCS) para seleccionar a los integrantes de la Corte Constitucional, la Comisión Calificadora presentó un informe sobre los candidatos, 18 de los cuales deberán ser seleccionados para llenar las nueve vacantes y sus suplencias. La opinión pública ha reconocido los méritos y el prestigio de todos ellos, al predecir que, cualquiera que fuere el resultado final, la nueva Corte Constitucional será “de lujo”. La puntuación de cada uno de ellos fue diferente y, como es obvio, nueve candidatos obtuvieron las nueve mejores calificaciones.
Quien participa en un concurso tiene o debe tener consciencia de que está sometiéndose libremente a un procedimiento y aceptando condiciones previamente fijadas, cuyo objetivo esencial consiste en escoger a los mejores. Todo concurso deberá constituirse en el límpido reconocimiento de la preparación profesional, las cualidades personales y la idoneidad moral de los participantes. Sus resultados no cuestionan de manera alguna ni el honor personal ni el prestigio profesional de los participantes, como alguno de los menos favorecidos lo ha insinuado.
Tanto la Comisión de Selección como el CPCCS están integrados por personas cuya reconocida probidad y patriótica contribución a la restauración de los valores de la democracia en nuestro país les han ganado la confianza y el respaldo de toda la ciudadanía. Su propósito es llevar a buen término un concurso justo y transparente. Si sus resultados no satisfacen a uno o más concursantes, libres son ellos para presentar el recurso legal que corresponda, basándolo en buenas y sólidas razones pero no en el pobre argumento de que la calificación recibida afecta a su honor o prestigio.
Otra y muy diferente es una cuestión de honor, altísimo valor que debe ser defendido hasta con la vida, como lo aseveraban nuestros medievales antepasados. Mal harían los reclamantes al esgrimir el argumento del honor herido ya que su mera presentación, paradójicamente, operaría en contra de la reputación que querrían dejar a salvo y se convertiría en una especie de pequeño hara kiri.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia señala que los concursos para acceder a una función pública deben sujetarse estrictamente a los procedimientos y condiciones previamente acordados y garantizar el respeto a la igualdad de tratamiento y al derecho de acceder al trabajo, con lo cual no defraudarán ni las justas expectativas de los concursantes ni debilitarán la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
Como resultado final de este sistema, “el nombramiento siempre deberá recaer en quien haya obtenido el mayor número de puntos”, lo que solo 9 de los 18 candidatos podrán obtener.