El Código de la Democracia dispone en su Sección 5ª, artículo 327: “El Consejo Nacional Electoral, de oficio o por iniciativa de una organización política, cancela la inscripción de una organización política en los siguientes casos:… 3.- Si los partidos políticos no obtienen el cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional; o, al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el ocho por ciento de las alcaldías; o, por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantone del país” (sic).
Una vez que el Consejo Nacional Electoral dio a conocer los datos oficiales de la reciente contienda electoral surgieron discrepancias sobre la situación de algunas agrupaciones que terciaron y obtuvieron ínfimos resultados, por lo que estarían en la cuerda floja. Juristas versados opinan que quedarían automáticamente eliminadas las organizaciones que no alcanzaron el porcentaje mínimo de votos o el número de curules señalados en la ley, ya que es claro el mandato de que se cancelará la inscripción de aquellas que no cumplan esos requisitos “en dos elecciones pluripersonales consecutivas”, pero otros interpretan que es suficiente que rebasen las cifras mínimas establecidas en por lo menos uno de dos comicios de esa naturaleza.
De ahí que es vital para la supervivencia de los partidos y movimientos políticos la selección de candidatos y la votación que alcancen en la jornada cívica que culminará el 23 de febrero del próximo año, en la que se elegirán 221 alcaldes, 25 prefectos provinciales, 1 305 concejales y 4 080 vocales de las juntas parroquiales, y para “sobrevivir”, deberán captar, “al menos el 8% de alcaldías (17) o, por lo menos, un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el 10% de los 221 cantones del país”.
Con estas restricciones se evita, sin duda, la proliferación de grupos y empresas electoreras, como ha sido característico a lo largo de nuestra historia, pero, así mismo, se eliminó del registro electoral a partidos tradicionales, como el Liberal, Conservador, ID, Democracia Popular y CFP, que no reunieron las firmas de respaldo exigidas, eventualidad que puso de manifiesto una escandalosa adulteración y tráfico de rúbricas, delito al que también se echó tierra .
Además, hay un serio inconveniente para la aplicación del artículo 327 de la Ley de Elecciones: no se expide aún el reglamento correspondiente, que permita verificar los porcentajes, lo cual es complejo ya que son diferentes los totales de votos de cada partido o movimientos para el binomio presidencial y asambleístas nacionales y provinciales, así como para los dignatarios seccionales. Otro punto que tampoco está suficientemente claro es el concerniente a las alianzas .