Verónica Hernández Muñóz
La Corte y el juicio político
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJYCC) indica lo que debe o no debe hacer la Corte Constitucional (CC) al recibir una solicitud de juicio político en contra del Presidente o Vicepresidente de la República. El Art. 148 LOGJYCC indica que la CC analizará: 1) si la solicitud ha sido propuesta conforme a la Constitución; 2) si se singulariza la infracción que se le imputa y si esta cabe en el tipo de infracciones previstas en el Art. 129 CRE y 3) si procede continuar con el juicio político. Luego, el Art. 153 dispone que la CC no tiene competencia para decir si están probadas las infracciones, ni puede señalar la responsabilidad del Presidente. Entonces, lo que la Corte realiza es un análisis formal de la solicitud. Una parte de este análisis es sencilla. Como verificar el número de legisladores que firmaron la solicitud y si esta cumplió el procedimiento interno en la Asamblea Nacional, tal como lo dispone la Ley de la Función Legislativa. Ahora bien, en este mismo ejercicio de análisis formal, la Corte fijará su atención en los argumentos expuestos por los legisladores. A partir de estos formulará los problemas jurídicos y, en consecuencia, las respuestas. El enfoque estará en la carga argumentativa dada por los legisladores y si ésta “encaja” en el delito que se le imputa al Presidente. Entonces, para que la solicitud de juicio político prospere la fase constitucional, requiere de argumentos suficientes. Y aquí es en donde se “entrampa” un pedido de juicio político. ¿La razón? pues para algunos, al ser un juicio político distinto al jurisdiccional, los argumentos pueden ser discrecionales porque dependen únicamente de la “voluntad de los parlamentarios”. Mientras que, para otros, no procede cualquier argumento, sino que estos deben demostrar, al menos mínimamente, la infracción. En definitiva, la deliberación judicial girará en torno a la carga argumentativa de la solicitud. Un debate complejo y, en estos días, ya ineludible.