La Corte Constitucional

Cuarenta y ocho horas antes del Día de Difuntos, la Corte Constitucional, una vez más, confirma la subordinación al Poder Ejecutivo, porque aceptó casi todas las “supuestas enmiendas” enviadas a consulta por el Legislativo, otro poder controlado por el presidencialismo.Sesionó fuera de Quito, su asiento legal, para austeramente hacerlo en un lujoso hotel de Guayaquil y a puerta cerrada como corresponde al sigilo, para examinar en el máximo silencio, las 160 páginas de un “doctrinario análisis” en tediosas y extenuantes dos días. Casi todas sus sentencias tienen unanimidad, pues sus miembros no encuentran discrepancias doctrinarias, ni de interpretación, para hacerlo argumentalmente en “el voto salvado”, y así expresar que hay independencia de criterio propio de vocales que anteponen su conciencia libre, ante cualquier presión externa. En ese “paquete de enmiendas”, la joya fue la reelección presidencial inmediata y vitalicia para anular la vía de una Asamblea Constituyente o una consulta popular. Se violentó el inc. 2º del art. 144 de la Constitución de Montecristi.

Este fallo tiene un evidente sello presidencial, al igual que otros, y se debe, a que sus 9 miembros fueron elegidos por una comisión de 6 personas nominadas por las funciones: Ejecutiva, Legislativa y de Transparencia y Control social.  Comparativamente, la Constitución de España de 1978, al retornar la democracia determinó que sus 12 miembros sean: 4 de la nómina que elabora el Congreso en pleno; otros 4 de los propuestos por el Senado; 2 por el Gobierno central; y, 2, por el Poder Judicial. Esas ternas integran exmagistrados, exfiscales y profesores universitarios con 15 años de ejercicio.

Pero sigamos este análisis para probar la violación constitucional que afecta la estructura del Estado: 1. Se abrió el camino a la reelección presidencial vitalicia, elemento que sustenta al populismo; 2. Se bajó la edad para inscribir las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República a 30 años, cuando la tendencia es la de situar en siquiera 40 años, porque a esa mediana edad ya adquirió un ciudadano las condiciones profesionales, experiencia en el servicio público obtenido por elección popular o participación pluripartidista democrática; 3. Se atentó a la agremiación sindicalista; 4. Se limitó más a la libre expresión al ubicar como servicio público al derecho universal de comunicación; 5. Se lesionó a la soberanía popular eliminando del art. 104 de la Constitución “la consulta sobre cualquier asunto”.

Nuestro derecho constitucional retrocede en dos siglos, porque Francia, su cuna, desde la Constitución de 1958 incorporó a su texto el art. 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de agosto de 1789: “La libre comunicación de pensamientos y opiniones. Todo ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libremente”. Por último, en Inglaterra y los Estados Unidos están incólumes sus textos de 220 años, con necesarias y puntuales enmiendas.

Columnista Invitado