El día de ayer acaba de realizarse en la sede de la Flacso, en Quito, un interesante y sugerente evento académico. Expertos nacionales e internacionales, así como autoridades y organizaciones de la sociedad civil, se dieron cita para analizar y debatir el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad).
Luego de la aprobación de la Constitución en septiembre de 2008, entró en vigencia en nuestro país un nuevo régimen de organización territorial, descentralización y autonomías que otorga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) de autonomía política, administrativa y financiera.
Con el fin de hacer aplicable lo establecido en la Constitución se ha desarrollado el Cootad, el cual consta de más de seiscientos artículos en donde se recoge lo establecido en la Ley de Régimen Municipal, Ley de Régimen Provincial y Ley de Juntas Parroquiales, entre otras.
El art. 242 de la Constitución vigente estipula que el Estado se “organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales”.
Con este régimen vigente, la idea es que exista un solo cuerpo legal para los diferentes niveles de gobierno subnacional para que regule ingresos, tributos, competencias, atribuciones, etc.
Aunque posiblemente el Cootad sea uno de los proyectos de ley que más han sido debatidos en el seno de la Asamblea, su extensión y complejidad siempre será motivo para sugerir mejoras. Al menos eso ha quedado en evidencia ayer.
No obstante, considero que, a más de las observaciones que se han podido hacer, creo que debe tomarse otros aspectos sustanciales. Si se habla en la Constitución y en el mismo Cootad de que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán autonomía política, esto debería traducirse en capacidad legislativa a nivel de cada gobierno subnacional.
Sin embargo, pese a que en el Cootad se habla de las facultades normativas y ejecutivas que ahora tendrán los distintos gobiernos autónomos descentralizados, esto se aplica solo al ámbito del ejercicio de las competencias de su responsabilidad. Es decir, autonomía limitada.
El tema no es fácil. Por un lado están las nuevas tendencias autonómicas que se dan a nivel global, pero también está, por otro lado, la aplicabilidad de la ley. Esto es complicado cuando hablamos por ejemplo de las circunscripciones territoriales indígenas.
Se debería avanzar en transferir competencias a los gobiernos intermedios y locales.