Consultas al pueblo

En verdad la votación popular, personal y directa para elegir autoridades es instrumento principal de la democracia, aunque no es el único. También lo son las consultas al pueblo cuando así lo permite la Constitución, planteados por quien ostenta el poder legítimo a fin de lograr una directriz mayoritaria, en asuntos susceptibles de interpretación. Infrecuentes han sido las consultas en la historia y más aún en nuestra institucionalidad republicana, pero han admitido por lo menos dos variedades, el plebiscito o el referéndum, parecidas mas no idénticas, por lo que cada una requiere normativas propias y distintas. Manejarlas bajo una sola orientación, como ocurre según nuestra actual carta constitucional, aunque sujetas a instancias administrativas varias, puede generar dificultades en su tratamiento procesal, confiado no solo a la función electoral general sino también a otras. La falta de uniformidad en el proceso de una consulta, bajo las normas básicas actuales, de por sí enrevesadas, parece exigir, para la seriedad en los resultados, que los temas propuestos sean, en lo posible, menos numerosos. Normalmente, en el historial jurídico, las consultas se han hecho sobre un solo asunto de fácil comprensión para el pueblo, porque es él quien debe decidir a pluralidad de votos la solución obligatoria.

Nadie niega la facultad de un Jefe del Estado para plantear una consulta cuando su responsabilidad de gobernante lo considere, ni tampoco su competencia para determinar los asuntos sometidos a consulta. Y nadie puede negar la posibilidad del presidente Rafael Correa de encontrar acogida favorable al someter a la opinión popular los asuntos que considere de precisión necesaria para continuar ejerciendo sus poderes gubernamentales: así lo demuestran los triunfos alcanzados en múltiples actos sometidos al desiderátum de las mayorías en los últimos 4 años.

Sin embargo, por los debates ya habidos en torno a la consulta, se advierte que ha faltado asesoramiento jurídico para determinar los temas, demasiados y por lo general confusos; con preguntas innecesarias por referirse a asuntos ya determinados por la propia Constitución; sujetos unas veces a plebiscito y otras a referéndum. En ciertos casos, las preguntas acogen inútiles controversias recientes, como permitir o no corridas de toros y peleas de gallos, cuatri seculares expresiones de arte y cultura que dan lugar a notables movimientos económicos, generadores de riqueza, para sustento de cientos de miles de ecuatorianos y atracción de millares de turistas. La pregunta está formulada, además, en forma que predetermina una respuesta unilateral. Y aunque los derechos son propios de la personalidad humana, se basa en el sofisma de un supuesto ‘derecho animal’ a morir sin dolor, lo que exigiría también prohibirá además el consumo general de carnes, incluso aves, pescados y mariscos.

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