Hoy me referiré a un tema -otra inconstitucionalidad- que no ha sido mencionada en el debate sobre la consulta popular. Los artículos 441 y 442 de la Constitución de Montecristi, ese farragoso e inextricable mamotreto que debemos a la ignorancia novelera de la ‘revolución ciudadana’, prescriben con claridad que el referéndum tiene exclusivamente dos objetivos: 1) la “enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado”, ni “establezca restricciones a los derechos y garantías”; y, 2) su “reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales”. No es entonces para aprobar reformas legales.
En efecto, la aprobación de reformas legales es atribución privativa de la Asamblea Nacional. El numeral 6 del artículo 120 de la Constitución establece, entre sus atribuciones, la de “expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”. El referéndum no es para reformas legales. Al pretender reformar el Código Orgánico de la Función Judicial mediante la próxima consulta popular, con el tramposo procedimiento de la incorporación de los anexos, que muy pocas personas han leído o leerán, no sólo que se está escamoteando y conculcando una atribución exclusiva e intransferible de la Asamblea Nacional sino que, además, se está violando una vez más la Constitución.
Leamos la quinta pregunta del referéndum, que la espuria y descalificada Corte Constitucional, que debía declararla inconstitucional, reformó arbitrariamente: “¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial’?” El anexo contiene veinticinco reformas y catorce derogatorias. La facultad legislativa, arrebatada descarada y burdamente a la Asamblea Nacional, ha pasado a ser atribución de la Presidencia de la República y de la Corte Constitucional. ¿Qué ha dicho la Asamblea sobre esta conculcación de sus atribuciones? Lo previsible en un organismo dependiente y sumiso: nada.
La desinstitucionalización del país -no la supuesta revolución ciudadana- “está en marcha”. Instituciones que deberían ejercer sus funciones con autonomía e independencia, como la Asamblea Nacional y la Corte Constitucional, se han convertido en instrumentos serviles e idóneos para la consolidación de la dictadura y para dar pábulo a la insaciable ambición de poder del correísmo. El sistema jurídico, supuestamente vigente, no es más que el manto vistoso y atrayente, utilizado como un camuflaje, que cubre los restos de nuestra incipiente y frágil democracia, avasallada y destruida, en un proceso inicuo y perverso, por la hipócrita ‘revolución ciudadana’.