El 2015 se abrió apoteósico para celebrar actos políticos al iniciar el noveno año de Gobierno, caracterizado por el poder absoluto; ahora sí, institucionalizado, y sin duda alguna para que la “revolución ciudadana” se perpetúe.
Por eso, flamea el tricolor patrio en un horizonte coloreado de verde flex en manos del señor Presidente de la República, y una vez que yace sepultada la soberanía popular.
En junio del 2017 cumplirá 10 años y medio.Por eso no importa que exista una aguda crisis económica, porque para aliviarla están listos los caudales del imperialismo chino.
Paralelamente, desde el colapsado poder legislativo ecuatoriano, en enero ya hizo presencia pública una comisión de la Asamblea Nacional en Montecristi, para iniciar un largo, tedioso y muy oneroso recorrido, que irá hasta el último rincón patrio. Su objetivo: que el pueblo conozca las puntuales 16 enmiendas constitucionales hasta finales del 2015, que entrarán a debatirse en la Asamblea Nacional.
Ese magno documento tiene el dictamen 001-14-RC expedido por la Corte Constitucional, después del último análisis hecho en sesión de puertas cerradas de un Hotel de Guayaquil, el 31 de octubre del 2014.
No hubo unanimidad de los nueve jueces que la integran, porque María del Carmen Maldonado Sánchez, estuvo ausente; por eso, suscribieron ocho de dicha Corte Constitucional, según la Razón de la página 60 del dictamen publicado en el R.O. de 10-XI-2014, que dice: “Fue aprobado por el pleno sin contar con la presencia de la jueza Maldonado Sánchez”. Habría sido óptimo si dicha jueza escribía su criterio jurídico de emisión de ese honroso voto salvado.
Lo que hay que puntualizar, una vez más, porque ya lo hice el
07-XI-2014, es que en la parte resolutiva final, de deficiente redacción, tanto que repite en los numerales 7 y 8 las “Competencias de la Contraloría”, califica como enmiendas a evidentes reformas a la estructura misma del Estado que lesionan gravemente derechos y garantías, violando el procedimiento para reformarlas.
Estas reformas solamente pueden hacerse en convocatoria, para que sea otra Asamblea, investida de esa potestad, la que proceda a efectuarlas. Por tanto, también está excluida la vía de la consulta popular.
Los elementos violatorios de la Constitución vigente son:
1º.- Determinar la reelección presidencial vitalicia que viola el acápite 2º del Art. 144 de la Constitución; 2º. Situar la edad para candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República en 30 años de edad, cuando lo idóneo y responsable es una base de 40, como garantía de experiencia profesional o de servicio público obtenido electoralmente; 3º. Atentar a la organización sindicalista libre;4º. Ubicar a la libre expresión como uno más de los servicios públicos, afectando al derecho universal de comunicación sin restricción alguna; 5º. Lesionar a la soberanía popular eliminando del Art. 104 de la Constitución “la consulta sobre cualquier asunto”.
Nuestro pueblo debe tomar conciencia, de que estas “supuestas enmiendas” son “reformas directas” al texto constitucional.