Una veintena de constituciones y la historia de abusos se repite como en toda la vida republicana. Lo confirman juristas. La nueva Constitución tiene una prueba de fuego al haber cumplido este 20 de octubre cuatro años de vigencia, que significaría un período presidencial. El nuevo texto, que le hicieron aprobar al pueblo ecuatoriano el 30 de septiembre del 2008, ha sido reivindicado como garantista, la creación de un Estado constitucional de derechos y justicia, democrático, independiente, unitario, soberano.
Se habló de una de las mejores constituciones del mundo, que estableció el derecho a la participación ciudadana, a la rendición de cuentas; el derecho a la resistencia, los derechos a la libertad de todos, a opinar y expresar su pensamiento libremente y en sus diversas formas y manifestaciones.
Empero, gran parte de las disposiciones ha sido letra muerta en la práctica y eso genera inseguridad jurídica y ciudadana, a menos que se sume a los designios oficiales o se silencie. La Constitución incomoda al poder y no protege a quienes no coinciden con sus acciones. Se han hecho reparos porque ha sido una camisa de fuerza y peor cuando no hay en el país una pedagogía de respeto irrestricto al ordenamiento jurídico. Por ello ha sido incumplida y pisoteada y lo que se hizo en el pasado estuvo mal pero lo que se vuelve a repetir tiene justificativos.
No existe plena independencia de las funciones del Estado como consagra su texto. Legislativo, Judicial, Constitucional, Electoral, Transparencia y Control Social han demostrado con hechos y resoluciones la dependencia del poder central, aunque en el discurso y la propaganda oficial se intente convencer a los ciudadanos de lo contrario. La Constitución que le hicieron aprobar al pueblo consagra que los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa y toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal. Resultado: hay actuaciones que demuestran lo contrario.
Se ha demostrado que el problema no solo es el contenido sino su aplicación, porque en tan poco tiempo ha sido violada, al punto que quienes reivindicaron como el gran logro, luego critican y plantean cambios. Se parte de un hecho: la jerarquía de las normas establecidas en el Art. 425. Sin embargo, existen resoluciones, decretos, reglamentos que se han ido sobre la Constitución y leyes.
Hasta en la parte conceptual tiene evidentes contradicciones y fallas, reconocidas públicamente, que están allí. Art. 372 referente a la seguridad social: dice provisional en lugar de previsional y en el Art. 66 numeral 17 establece el derecho a la libertad de trabajo y señala que nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la Ley. Se imaginan esta barbaridad vigente!