Constitución: paradojas

La Constitución de 2008 se aprobó por referéndum. La pregunta fundamental es: ¿los ciudadanos votaron conscientemente por tan extenso y complejo texto?, ¿fue una decisión democrática, analítica y responsable o si, como creo, casi nadie se enteró de lo que resolvía en aquel septiembre de 2008?

I.- Las paradojas fundacionales de la Constitución.- La Constitución es hija de algunas contradicciones que marcaron su proceso y determinaron su índole concentradora de poderes. Las contradicciones fundacionales tienen que ver con:(1) haber conformado una Asamblea “Constituyente” para que expida el nuevo estatuto, cuando el Estado ya estaba constituido y se encontraba en vigencia la Constitución de 1998, es decir, en circunstancias en que no se podía fundar una nueva entidad política, ni había existido ruptura del orden institucional que justifique la teoría de la “refundación”, en torno a la cual giraron los discursos de justificación de esos actos políticos.(2) Haber dotado a la Asamblea de “plenos poderes” para que obre en los temas políticos, institucionales, legales y administrativos, encontrándose en vigencia la Carta anterior que no se había derogado y no contemplaba semejante concentración de facultades. Esto implicó un evidente desmentido al Estado de Derecho, y la conformación de una suerte de entidad todopoderosa, que expresó su voluntad a través de los Mandatos, y por sobre todo concepto de legalidad, al más puro estilo de la doctrina del “decisionismo” dictatorial.

II.- Las contradicciones.-La Constitución contiene tesis inaceptables, que fueron oportunamente advertidas en este misma columna.

2.1.- La expropiación de los derechos individuales.- El Art. 1 de la Constitución contiene una grave contradicción y un riesgo para las personas, cuando declara que “El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia…” Esta frase supone el alejamiento deliberado de la noción de “Estado de Derecho” y, por tanto, deja de lado la sujeción general de los poderes a la legalidad, elimina la limitación de potestades y el sometimiento de las “políticas” y la planificación a las normas. Por otra parte, incluir –en minúscula y en plural- los “derechos individuales” de las personas como elemento constitutivo del Estado, supone trasladar su titularidad a la organización política; se crea así una inequívoca dependencia de las personas respecto del poder. ¿No hay aquí una expropiación implícita y una traslación de los derechos de las personas al Estado? No de otra manera se entiende un texto que a, la par de la renuncia al Estado de Derecho, atribuye como elemento constitutivo del poder los derechos de las personas.

2.2.- Garantismo vs. híper presidencialismo.- Es patente la inconsistencia de la Constitución entre su declaración de “Estado garantista”, y el enorme poder que asigna al Estado, la burocracia y la presidencia de la República; inconsistencia entre el enunciado de preservar los derechos fundamentales y la asignación de facultades discrecionales a la autoridad, entre la idea de dar prevalencia a los tratados internacionales de derechos humanos y, paradójicamente, someter todo estatuto internacional al poder. (Art. 417, “Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución”), lo que es contradictorio con la Convención de Viena, que prohíbe colocar a los tratados bajo la ley local.

2.3.- Normas vs. políticas.- La fuerte tendencia a la planificación de la vida económica, social y cultural de la Constitución, y la aplicación laxa del principio de legalidad, es uno de sus problemas esenciales. La lectura integral del documento evidencia que la supresión del concepto de “Estado de Derecho” y la consagración del “Estado de derechos” está animada por la ideología que apunta al fortalecimiento de la acción discrecional del gobierno en perjuicio del verdadero patrimonio moral de los individuos: los derechos. Además, la conducción del Estado con acento en las “políticas”, o decisiones del poder, que no requieren fundamentación legal y que pueden aplicarse sin sujeción a normas vigentes, pone de manifiesto la tesis de la articulación de un régimen fuertemente discrecional y escasamente reglado y, lo que es más grave, la devaluación de la ley como referente esencial en la acción pública.

2.4.- Los “principios” como bumerán contra los derechos.-La teoría neo constitucionalista en que, según sus autores, se inspira la Constitución, privilegia los principios y valores hipotéticos y teóricos sobre las normas, tema al cual alude el Art. 11. Pero, en la práctica y como resultado del fortalecimiento del Estado presidencial, y por efecto de la devaluación de la Ley, este asunto doctrinario, mal entendido o legislado al menos con enorme ingenuidad, se ha convertido en peligroso bumerán. Ahora los jueces interpretan libremente las garantías, y es el Estado quien tiene “derechos humanos”, y quien los condiciona e interpreta a través de jueces sin independencia, es el Estado quien tiene la condición de ciudadano y quien se vale de las tesis garantistas para aplicar sus políticas y decisiones. Léase lo que dice la Constitución sobre la acción extraordinaria de protección y lo que concede al Estado la Ley Orgánica correspondiente.

2.5.- El futuro incierto.- La Constitución de 2008, por las paradojas que encierra y los peligros para las personas que supone, no puede sobrevivir intacta en el futuro. La confrontación entre el poder y las garantías deberá resolverse de algún modo, ya que las leyes que se dictan, las instituciones que se crean y la conducta de las autoridades, se inclinan casi siempre en beneficio del Estado. Esto ocurre constantemente en la balanza política y judicial. La verdad es que Montecristi configuró un monstruo constitucional y una República de incertidumbre y contradicción.

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