La Asamblea Nacional discute dos proyectos de ley que han suscitado la atención de la opinión pública: (i) el proyecto de nuevo Código Penal; y, (ii) la Ley para la Defensa de los Derechos Laborales. Ambas están animadas por una ideología de la incertidumbre y de la sanción; ambas incluyen innovaciones que, de ser aprobadas, traerán consecuencias importantes para las personas y las empresas.
I.- El Código Integral Penal.-
Es un extenso cuerpo legal que integra normas sustantivas y procesales. El Proyecto propone la codificación de numerosas disposiciones de naturaleza penal, lo que en principio tiene interés e importancia, si se considera el desorden que caracterizan al ordenamiento legal del país. Quedan al margen, sin embargo, los miles de reglamentos y resoluciones que contienen sanciones y tipifican infracciones en contra del principio de legalidad, previsto en el Art, 76, Nº 3 de la Constitución. Algún día, el Poder Público debería ocuparse de derogarlos, o la Corte Constitucional de expulsarlos del sistema jurídico, por inconstitucionales.
1.1.- Las innovaciones del proyecto.-
Pero el Código no solamente integra normas legales, incluye, además, varias innovaciones de importancia que deberían ser debatidas por la sociedad antes de que se expidan. Las novedades son numerosas. Me referiré a las siguientes:
a) El error de tipo.- El Art. 30 del Proyecto, en el inciso primero, dice: “No existe infracción penal cuando por error o ignorancia invencible debidamente comprobada, se desconozcan uno o varios elementos objetivos del tipo penal”. Esta disposición, nacida de la novelería de algunos, inspirada en el teoría finalista del Derecho Penal europeo y, probablemente, copiada de los códigos alemán y español, será aplicada a nuestra realidad criolla, sin considerar que aquí, más que la ignorancia del Derecho, prevalecen la mala fe y la picardía. El “error de tipo”, (i) será la carta blanca de la excusa para lograr exoneración de responsabilidad penal alegando desconocimiento de la ley. No se trata de eliminar la responsabilidad del imputado por falta de voluntad o intención en el delito, que ya contiene el Código Penal. Se trata de algo muy distinto y peligroso: se trata de eliminar “el tipo penal”, de anular la previsión legal aplicable al caso concreto, con fundamento únicamente en la subjetiva alegación del infractor de desconocer ley. (ii) Se trata de eliminar uno de los presupuestos que hacen posible la vida en sociedad: la presunción del conocimiento de la ley y la obediencia al sistema jurídico. Se trata de derogar el principio de que la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna. (iii) Se trata de generalizar el argumento de que “no conozco la ley”, “no soy abogado”, “no tengo información”, “pertenezco a una comunidad que no reconoce el Derecho Occidental”, “hablo otro idioma”, etc. y, “por tanto, soy inocente”. (iv) Se trata de que los autores del Proyecto, con enorme ingenuidad e irresponsabilidad, incluyen como norma legal una doctrina discutible, buena para Alemania o Suiza, con grave desconocimiento de la realidad del país, sin entender que una cosa es la academia y otra la cruda realidad del Ecuador, donde una disposición semejante anulará la capacidad del Estado de aplicar justicia penal, porque el imputado dirá siempre que no leyó el Código.
b) La penalización a las personas jurídicas.- Los artículos 50, 51 y 52 del Proyecto crean la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, pero con dedicatoria exclusiva a las entidades “privadas”. Al respecto, cabe observar lo siguiente: (i) el tema implica establecer responsabilidad penal por hechos ajenos, lo cual es contrario a los principios básicos del Derecho Penal, y a las garantías constitucionales, que exigen responsabilidad personal directa en la comisión de la infracción, o como cómplice o encubridor y contrario a la presunción de inocencia; (ii) las normas dejan entrever que la idea es establecer doble penalidad por el mismo hecho -a la persona natural y a la persona jurídica-, cuando dice que “la responsabilidad penal de la persona jurídica no excluye la responsabilidad personal de la persona natural”. (iii) Me surge la pregunta de: ¿cuál es la razón para eliminar de la responsabilidad penal a las personas jurídica semipúblicas, mixtas o estatales? ¿Es que ellas no pueden cometer incurrir en delito, es que lo público es esencialmente bueno y lo privado malo? ¿No esto contrario al principio constitucional de no discriminación, previsto en el Art. 9, Nº 2 de la Constitución, tanto más que el propio Estado, las entidades públicas y los funcionarios ya están incursos en la previsión constitucional de responsabilidad objetiva y de responsabilidad subjetiva o calificada en el caso de daños, ¿por qué no lo pueden ser en temas penales las empresas públicas?
II.- Un proyecto de ley concordante.-
El proyecto de Ley para la Defensa de los Derechos Laborales, enviado con carácter urgente a la Asamblea Nacional coincide con la tendencia a penalizar a las personas jurídicas y a extender a terceros las responsabilidades por hechos ajenos, y a afectar la presunción de inocencia. En lo sustancial, se trata de una ley sancionadora que rompe la idea integradora del Proyecto de Código Penal y que avanza en el proceso de dispersión inorgánica del ordenamiento jurídico. Lo más relevante del Proyecto de urgencia económica, es: (i) la ruptura y, en la práctica, la derogatoria del principio de “responsabilidad limitada”, que es sustancial para la vida de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y del Mercado de Valores, ya que la Ley extiende la responsabilidad por hechos ajenos hasta el “último nivel de propiedad”, es decir, a los socios como personas y a sus herederos; (ii) la confusión, para efectos de coactiva y de ejecución de fallos, entre el patrimonio personal de los socios y el patrimonio de la empresa; (iii) la ejecución de sentencias laborales, individuales y colectivas, en contra de quienes no han sido parte del juicio, lo que implica el secuestro, prohibición de enajenar, retención de fondos, embargo y remate de bienes ajenos y distintos de los del obligado, que fue parte del juicio, bajo la simple presunción, “de dominio público”, de que tales bienes pertenecerían al vinculado por la sentencia y no al dueño efectivo, sin que interese que los títulos jurídicos digan otra cosa.
Ingresamos, pues, el mundo de la penalización y de la incertidumbre más agudas.