Bajo la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, a partir del 10 de agosto del 2014, sigue el desconcierto de los médicos sobre los riesgos de que se les sigan acciones penales, sobre todo por la hipótesis del delito culposo simple que ocasiona la muerte por falta al “deber objetivo de cuidado” –penado con prisión de uno a tres años- (Art. 146 del COIP, primer inciso).
Ese no es el caso de la figura publicitada del gobierno del delito culposo calificado que ocasiona la muerte porque el profesional actuó en forma “innecesaria, peligrosa e ilegítima” –penado con prisión de tres a cinco años- (Art. 146, tercer inciso), porque en este debe probar el denunciante que concurrieron las tres condiciones en su actuación, que sea “innecesaria, peligrosa e ilegítima”.
En el delito culposo simple, hay algunas menciones condicionantes, pero siempre se llega al riesgo de la figura genérica de falta de “deber objetivo de cuidado”, que abarca hasta la “lex artis”, pasando por normativas médicas a que no siempre el médico puede ajustarse porque el hospital o unidad de salud no tiene los medios o instrumentos materiales o no genera las condiciones para la debida atención, o el paciente tiene desnutrición grave o este y/o sus familiares omiten información sobre patologías de la persona y/o de sus ascendientes que debería obligar a un tratamiento diferente.
Por ejemplo, en consultas externas de las entidades públicas de salud, calcular quince o veinte minutos para examinar, requerir información y medios diagnósticos y recetar, todo esto presionado el médico tratante por quienes esperan ser atendidos en turnos siguientes, de por sí conlleva la posibilidad de un riesgo que no es su culpa.
¿Qué hacer? No se asuma la decisión de renunciar al ejercicio de la profesión. Lo contrario es lo procedente, al mismo tiempo que no se niegue la atención, evidenciar -por todos los medios posibles- las falencias o los obstáculos para su eficiente atención.
También, exigir de las entidades de salud que se elaboren los modelos de consentimientos informados de ingreso de un paciente para una consulta médica y de cada procedimiento a seguir, que incluya la información de la patología que se investiga o se diagnostica, los riesgos del no tratamiento adecuado y oportuno, así como los que conlleva el respectivo procedimiento médico y los de los medicamentos que se recetan -incluyendo posibles secuelas-. Además, a la fecha del alta de los pacientes, las indicaciones que deben seguir y los medicamentos que requiere. Todo a suscribirse por los pacientes y/o sus familiares, salvo urgencias o emergencias que no dan tiempo al previo consentimiento informado.
De haber falencias del centro médico, el médico también debe registrar en la historia clínica los riesgos que esas falencias conllevan.
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