Ha hecho noticia en días recientes. En cuanto a regular las comisiones de servicio, de acuerdo. En el correato se hizo un festín de aquello. Por años se guardaban los puestos. En el caso de la Fiscalía General del Estado, debe respetarse su autonomía; en lo posible, no comisiones de servicio, sino por excepción, con estricto apego a la ley, y cualquier decisión en esa materia debe sustentarse en que haya el consentimiento explícito de la Fiscalía.
El lunes 3 de junio, se aprobó la metodología para la evaluación de los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia. La realización de la evaluación es competencia privativa del Consejo de la Judicatura. El Comité de Expertos integrado por académicos sugeridos por Universidades del Ecuador hizo su trabajo, sobre las bases propuestas por el mismo Consejo, pero es éste que la está aprobando. Igual, deberá ser cuando le corresponda actuar al Comité de Evaluación.
Mi recomendación es la más amplia difusión de la metodología, antes de su aplicación. De haber cuestionamientos a ésta, deberá considerarlos el Consejo, no para quebrarse sino para verificar lo que proceda.
Una evaluación no puede limitarse a que el evaluado haya cumplido horarios o asistencia a audiencias o sesiones, sino que debe extenderse a como ha actuado.
En juicios civiles, décadas atrás, había tres instancias: la primera, con fallo de un juez: la segunda, por apelación, con fallo en Sala de la Corte Superior de Justicia; y, la tercera, por recurso de tercera instancia, con fallo en la Corte Suprema de Justicia. Luego, se eliminó el recurso de tercera instancia, y se estableció la casación, recurso que permitía llegar a la Corte Suprema, en el supuesto de violación de derecho en el fallo de segunda instancia.
Hoy, en los hechos, son múltiples las instancias.
Con reformas de procedimiento, siguen vigentes las dos primeras instancias, y sobre lo resuelto en la segunda instancia, hay casación, pero primero debe calificarse la admisibilidad –en la práctica, casi una siguiente instancia-.
De pasar la admisibilidad, el proceso va a casación en Sala de la Corte Nacional de Justicia. De no pasar la admisibilidad, se generalizó en el correato la acción extraordinario de protección, argumentando violación constitucional, que debe conocer la Corte Constitucional, previa calificación de admisibilidad. Igual si el fallo de casación resulta adverso, para una de las partes y éste invoca violación constitucional.
De fallarse la inconstitucionalidad, borra y va de nuevo, desde el momento procesal en que se violó la Constitución.
¿Vamos a verificar que jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia son probos y su ejercicio se ha apegado a derecho?
Lo aspiramos.