El Consejo Nacional Electoral se ha incorporado a la lista de instituciones sometidas que, para satisfacer las enfermizas obsesiones y el afán de poder hegemónico del dictador de Carondelet, no han dudado en violar y manipular las leyes, engañar y mentir. El 10 de marzo pasado, contra todo principio legal, político y moral, supuestamente basado en los artículos 202 y 244 del Código de la Democracia, resolvió “declarar sujeto político al señor Presidente Constitucional de la República (sic), con el objeto de que sea considerado dentro de las franjas publicitarias que se difundirán” para la próxima consulta popular. Es una resolución ilegal e inmoral.
En el segundo considerando dice que el segundo inciso del artículo 202 del Código de la Democracia establece que, “durante el período de campaña electoral, el Consejo Nacional Electoral garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas’” Es falso. En efecto, esa norma prescribe (la cito textualmente para que el lector aprecie la inmoralidad) que “garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas”. Ha omitido, para hablar sólo de propuestas, las palabras “programáticas de todas las candidaturas”. Las propuestas entonces no son para una consulta popular sino de las candidaturas, que, como es obvio, en este caso no existen.
En el tercer considerando sigue mintiendo. El Consejo afirma que el artículo 244 del Código de la Democracia establece que se considera “sujetos políticos en el caso de consultas populares a quienes hayan solicitado el ejercicio de la democracia directa”. También es falso. Esa norma se refiere a las “instancias jurisdiccionales ante el Tribunal Contencioso Electoral”. En el primer inciso considera ‘sujetos políticos’ a “los partidos políticos, movimientos políticos, alianzas y candidatos”. A nadie más. En el tercer inciso añade que “quienes hayan solicitado el ejercicio de la democracia directa” (aquí sí entra el inefable dictador) “podrán proponer los recursos”. ¿Habrá acaso confundido ‘proponer recursos jurisdiccionales’ con ‘obtener recursos económicos’?
¿Qué podemos esperar los ciudadanos de funcionarios públicos que destruyen la independencia de la institución a la que representan y que para mantenerse en el cargo que ejercen, en un acto de servil ‘gratitud’ y deleznable fidelidad al ‘proyecto político’, manipulan las disposiciones legales, hacen citas diminutas, distorsionan conceptos y principios y asumen funciones que no les corresponden? ¿Qué podemos esperar de quienes carecen de imparcialidad e idoneidad moral para garantizar la veracidad de los resultados en una elección o en una consulta popular?