La resolución con que la Supercom sancionó a Bonil y a El Universo tiene varios elementos que merecen profundización por el precedente que generan. Uno de ellos es la disposición de que el caricaturista rectifique el contenido del texto que apareció al pie de su ya célebre caricatura. El argumento de la autoridad es que la “caricatura es un producto comunicacional que refleja una opinión”, y que una vez “analizadas las pruebas se desprende que ninguna de ellas contiene información que afirme que la Fiscalía y/o la Policía se haya llevado documentación de denuncias de corrupción”. Las pruebas a las que se refiere son las noticias de prensa en las cuales Bonil se basó para dibujar su caricatura. Para llegar a tal conclusión, la Resolución acoge el Reporte Interno sobre el caso, el mismo que sostiene que “la caricatura referida apoya la agitación social que genera un enfoque erróneo de los hechos, por la supuesta acción represiva que evidencian las imágenes”, siendo por lo demás falsa la “evidente inducción a considerar que la actuación de la Fiscalía haya sido realizada con engaño…”.
Si damos por correcta la afirmación de la Supercom de que la caricatura constituye una “opinión gráfica humorística”, el punto es entonces si la autoridad está en capacidad de determinar que esta refleja un “enfoque erróneo de los hechos” siendo, por tanto, un problema que induzca a considerar de una determinada manera la actuación de la Policía y la Fiscalía. En otras palabras, la pregunta es si la autoridad puede resolver que una opinión, sea esta gráfica o no, es falsa o que refleja una apreciación errónea de los hechos. Y en su defecto, que pueda acusar y sancionar a quien la emite por inducir a sus lectores u observadores a un punto de vista falso sobre la realidad. Al mismo tiempo, surge la interrogante de si una opinión, para ser publicada, debe documentarse al punto de que puedan presentarse evidencias que la prueben.
La respuesta a estas preguntas es no. Una opinión, si seguimos la definición de la RAE, es un “dictamen, juicio o parecer que se forma de una cosa cuestionable”. Siendo así, ninguna autoridad puede determinar que esta refleja un enfoque erróneo de los hechos, ni tampoco sancionarla por inducir a una percepción “falsa” de la realidad o exigir que se presenten evidencias que la sustenten. Peor aún, una opinión no puede ser rectificada por exigencia de la autoridad. La rectificación de una opinión solo puede ser un acto voluntario de quien la formuló, no una imposición del poder público. En caso de que una persona sea aludida y se sienta perjudicada por una opinión, esta podría ejercer su derecho a la réplica, es decir, su derecho a formular una opinión contraria a la que supuestamente le afectó. Así debió proceder la Supercom en este caso; no de oficio sino solo si la Fiscalía o la Policía lo solicitaban. Exigir a Bonil una rectificación de su opinión constituye un serio abuso de autoridad y refleja una muy preocupante confusión entre opinión e información y entre rectificación y réplica.