Si bien se tiene dicho cuanto había que decir sobre el proyecto de Ley de Comunicación, no está por demás insistir sobre los principios que inspiran los derechos a la comunicación y a la libertad de expresión, desde el convencimiento de que el ejercicio es inútil: el gobierno se aferra a sus criterios dogmáticos y en la sociedad han perdido vigencia tales valores.
El derecho a la información es uno de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, que incluye los de investigar, recibir y difundir mensajes. No es posible recibir información sin la previa investigación de los hechos, cuyo resultado es comunicado. Este es un derecho de primera generación, que se fundamenta en el englobante a la libertad, que se sobrepone a todos los demás.
La libertad de información conlleva los derechos de opinión y expresión, que son propios de los ciudadanos, sin que los poderes públicos puedan reducirlos. La libertad de expresión consiste en exponer ideas y pensamientos, mientras la información describe hechos. Desde luego, la libre expresión es una faceta de la información, porque las opiniones se dan sobre hechos. Nuestra Corte Constitucional suele fundamentar sus fallos en la ponderación, es decir en el mecanismo para resolver el conflicto entre dos normas, aplicando con prevalencia una de ellas. A este concepto hemos de recurrir para solucionar los choques que se dan entre los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de información y las garantías al honor, la imagen y la intimidad. El Tribunal Constitucional español ha dado preferencia a la información y expresión en el caso de personalidades con relevancia pública, es decir que cuando se trata de actuaciones privadas, prima la garantía a los derechos personales.
No pueden olvidar que estos derechos, además, están tutelados por varios tratados internacionales. Basta con leer la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, en la que se establece: “toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión, de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio”.
Y en el Pacto de San José se declara que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión”, sin que pueda haber censura previa, salvo para proteger a los niños y adolescentes. Si nuestros legisladores se apartan de estos mandatos, habrán viciado de inconstitucionalidad a la Ley y abrirán las puertas de la Corte Internacional para que la declaren contraria del tratado.