Hay temas que nuestra sociedad, cada vez más acostumbrada al silencio y la sumisión, trata de olvidar. Hay temor. Los acontecimientos del 30 de septiembre de 2010, en aras de la construcción de un mito, no son analizados. El contenido del decreto ejecutivo que conformó una comisión para ‘investigarlos’ no ha sido -ni será- debatido. Con el pretexto de la “cooperación de la Función Ejecutiva” (¿la cooperación se impone?) y del fracaso de la Función Judicial, que “aún no ha logrado esclarecer la totalidad de los hechos acontecidos” (¿hay hechos que no acontecen?), ¿no es acaso ilegal integrar una comisión para sustituir a la Fiscalía en el ejercicio de una de sus tareas privativas, destruyendo su independencia reconocida en la Constitución? El decreto, con su contenido aberrante, claramente inconstitucional, no resiste el más sencillo análisis jurídico. En sus considerandos sostiene, por ejemplo, que el 30 de septiembre “se produjo un intento de magnicidio dentro de un frustrado golpe de Estado”. ¿Qué juez o tribunal, en sentencia ejecutoriada, ha establecido que se “produjo”? Entonces, ¿cómo es posible afirmar que hubo “un frustrado golpe de Estado”? ¿O, en él, un “intento de magnicidio”? ¿La existencia de una infracción penal puede ser declarada por la Función Ejecutiva, mediante decreto, sin el pronunciamiento previo y definitivo del órgano competente de la Función Judicial? La imparcialidad es un requisito irrenunciable de toda investigación seria, responsable y honesta. ¿Los integrantes de esta comisión dependiente, designados directamente por una de las partes interesadas, que se ha transformado en juez y parte, podrán garantizarla? ¿Luego de realizar una “investigación profunda y objetiva”, con libertad e independencia, podrían concluir, por ejemplo, que no hubo ningún “intento de magnicidio dentro de un frustrado golpe de Estado”, cuando su existencia (no probada) es el presupuesto básico, según el decreto ejecutivo, para nombrarlos? ¿O esa “investigación” se limitará a descubrir a “todos los responsables” y, en especial, a “sus autores intelectuales y materiales”? La integración de esta comisión para sustituir a la Fiscalía en el ejercicio de sus potestades, bajo el pretexto de “cooperación de la Función Ejecutiva”, es un burdo y grosero atentado contra la independencia de la Función Judicial garantizada en la Constitución, cuya violación debería conllevar “responsabilidad administrativa, civil y penal”. “Ninguna autoridad de las demás funciones del Estado -añade el artículo 168- podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria”. ¿La “investigación preprocesal y procesal penal” no es una de esas funciones? La Fiscalía, no obstante, ha aceptado y se ha sometido. El Consejo de la Judicatura ha callado. Y usted, lector, ¿qué opina?