La Ley de Comunicación crea la responsabilidad administrativa ulterior por comunicar contenidos lesivos a los derechos constitucionales de los demás. Luego, informar y emitir opiniones contra el derecho a la honra y la reputación de las personas, que contengan comentarios discriminatorios o que vulneren la intimidad personal y familiar son comportamientos constitutivos de infracciones administrativas, los que pueden ser denunciados por cualquier ciudadano u organización y quien juzga, sancionando o absolviendo, es el Superintendente de Información y Comunicación, el cual ha sido seleccionado por el Presidente. Es decir, existe en el país, ahora, un Comisario para el pensamiento que se expresa en los medios de comunicación social, sea como información u opinión relativas a asuntos de interés general .
El Comisario del Pensamiento ecuatoriano tiene la atribución de “aplicar las sanciones” y “medidas administrativas”, además de hacer efectivas las “regulaciones” o “mecanismos para el ejercicio de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicación e información”, cuya emisión es competencia del Consejo de Regulación, el que pasa a ser un Comité de la Virtud que dicta las normas éticas a las cuales adecuar la expresión de nuestros pensamientos y opiniones. Así, entre el poder punitivo ejercido por el Comisario del Pensamiento y las directivas del Comité de la Virtud, se demuele y tritura lo que era la libertad de expresión en nuestro país.
En el futuro tendremos, primero, que estudiar las regulaciones y los precedentes sancionadores antes de manifestar lo que pensamos, publicar lo que queremos e informar lo que requerimos, única forma de no ser penados, a sabiendas, eso sí, que los parámetros para enjuiciar serán elaborados por el Ejecutivo. En definitiva, hay una original y trágica mutación del extinto derecho a la comunicación: sólo informar y opinar al público lo que el poder del Gobierno desea, valora y permite.
Se nos ocurre, como ejemplo, que difundir la opinión aseverando que explotar el petróleo del Yasuní es una vulneración a los derechos de la naturaleza constitucionalizados puede ser denunciado como una falta a las regulaciones éticas sobre la comunicación dictadas por el Comité de la Virtud, además, de un incumplimiento del deber de respeto a la reputación de la autoridad, pues, tales derechos, según la verdad oficial, son “supuestos”; luego, no es verídico que existan derechos constitucionalizados. El autor será enjuiciado e, inexcusablemente, sancionado por el Comisario del Pensamiento.
Hoy, la libertad de expresión se ha tornado en servicio público regulado por el Comité de la Virtud y está bajo la pesquisa del Comisario del Pensamiento. Es hora de su inhumación (RIP).