Desde la Revolución Liberal solamente se puede celebrar matrimonios ante funcionarios autorizados y competentes del Estado. Incluso, hasta la entrada en vigor del COIP, era un delito que los ministros de cualquier culto celebraran una boda sin que haya precedido la ceremonia civil. La forma única matrimonio parece tener los días contados porque el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial consideró que el Estado ecuatoriano discriminó a Yaku Pérez Guatambel y Manuela Lavinas Picq, al no reconocer -en 2015- su “matrimonio ancestral”. Para el Comité, que el Estado no haya reconocido ese matrimonio y que solicite al peticionario celebrarlo nuevamente ante el Registro Civil, “pone en riesgo prácticas culturales y significó que no pudieran “gozar de un derecho civil asociado al matrimonio, como la obtención de una visa de amparo familiar, afectando su derecho al respeto de su vida familiar”.
Reconocer y registrar los matrimonios oficiados por autoridades tradicionales -estima el Comité- es una expresión de la coordinación y cooperación que debe existir entre el sistema ordinario y el sistema indígena: los matrimonios celebrados por autoridades indígenas deben ser reconocidos siempre que “no sean contrarios a otras obligaciones internacionales de derechos humanos o a requisitos de la legislación interna para la celebración de matrimonios”; esto en cumplimiento de los normas constitucionales e internacionales, y como expresión de respeto a la libre determinación, autonomía, jurisdicción indígena y autogobierno de pueblos y nacionalidades indígenas.
Manuela Picq fue detenida en un marcha de protesta contra el gobierno de Rafael Correa, se le revocó la visa y fue deportada. Este, uno de los muchos actos abusivos de ese régimen, muestra la necesidad de un cambio histórico: 120 años más tarde, el Estado está a punto de perder la exclusividad para la celebración de matrimonios. Una reforma completa debería permitir el registro de matrimonios celebrados bajo cualquier rito religioso, siempre que no viole la ley.