En el debate sobre el matrimonio igualitario se han esgrimido valoraciones que no pueden ser juzgadas como verdaderas o falsas ya que representan una opinión, pero sí es posible decir que algunas de las afirmaciones que forman esas opiniones son falsas. Escogí algunas que contrarían abiertamente el conocimiento existente. Ustedes, seguro encontrarán muchas más.
“La decisión la tomaron cinco jueces”. No, la decisión es de la Corte, una decisión institucional no personal, incluso con votos en contra, así funciona una democracia constitucional.
“Había jueces que no podían conocer los casos, por ello las decisiones son inválidas”. Las decisiones son plenamente válidas, la recusación contra uno de los jueces se conoció y rechazó por parte del Presidente de la Corte por considerar que su actuación previa no afectaba su imparcialidad.
“Las opiniones consultivas no son obligatorias, la misma Corte lo ha dicho”. En los primeros años la Corte Interamericana sostuvo que sus opiniones consultivas no eran obligatorias; en 1999 se estableció que tenían “efectos jurídicos innegables”, y en el 2017 y 2018 ya dijo que los estados “deben garantizar” el acceso a los derechos de acuerdo a las interpretaciones contenidas en esas opiniones consultivas. De hecho en Ecuador las opiniones consultivas se consideran obligatorias. El Dr. Salgado en su voto de minoría tenía que explicar las razones para alejarse del criterio previo, sin embargo no lo hizo.
“No existe el derecho al matrimonio, el Estado no me puede garantizar que me case”. Todos los instrumentos de derechos humanos reconocen que existe el derecho a contraer matrimonio, es un derecho de libertad que no conlleva la obligación estatal de asegurar que las personas se casen, no se afecta a quienes no están de acuerdo con la decisión, ellos podrán seguir viviendo de acuerdo a sus convicciones personales.
“La Constitución es la norma de más alta jerarquía”. Una verdad a medias. La propia Constitución establece que las normas de instrumentos internacionales son directamente aplicables y cuando son más favorables a los derechos humanos se aplican por encima de esta.
“La Corte Europea (El Tribunal de Estrasburgo), el más alto tribunal de derechos humanos del mundo, anuló el matrimonio homosexual y dijo que no es un derecho”. Esa Corte sostuvo que el Convenio Europeo de derechos humanos no tiene el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio, en Europa cada estado puede definir su alcance y, los países que no reconocen el matrimonio igualitario deben establecer una figura equivalente que incluya la adopción.
“Las sentencias son contradictorias”. No, son complementarias, responden a dos consultas diferentes y son plenamente aplicables.“Se reformó la Constitución”. No, se complementó la norma con lo dispuesto por la CIDH.
“La decisión es inamovible”. Así es, con el marco normativo vigente no hay forma de cambiar esa decisión, las mayorías no pueden decidir restringir derechos.