¿Derecho a la resistencia?

Los desmanes que acosan al país, la crisis del principio de autoridad, los saqueos y actos de fuerza que hemos presenciado, tiene antecedentes. La devaluación de la legalidad, el cálculo político, son algunos de ellos. La Constitución de 2008, aprobada a ciegas en el referéndum de ese mismo año, introdujo una norma que es evidencia de la ligereza e irresponsabilidad con la que se legisla en el Ecuador. La Constitución consagró la resistencia a la autoridad.

1.- El derecho a la resistencia.-El Art. 98 de la Constitución dice: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales, que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.”

Se trata de una opción de resistencia al Estado de Derecho, que, paradójicamente, supone: (i) un derecho indiscriminado en beneficio de todas las personas y colectividades; (ii) el objeto es la resistencia a los actos y a las omisiones del poder público, entendido en el sentido más amplio, donde “poder público” significa el Ejecutivo y toda la administración, la Asamblea, los municipios, los jueces, la policía, los organismos de control, en fin, la “autoridad”; (iii) la resistencia se extiende a los actos u omisiones de empresas, corporaciones, sindicatos, gremios, etc. de naturaleza privada, y a lo que hagan o dejen de hacer las personas naturales (¡!), (iv) la resistencia tiene amplísimos argumentos para sustentarse: puede tratarse de vulneración actual o de vulneración supuesta o potencial de derechos; (v) la idoneidad de la acción queda librada al criterio o cálculo de quien resiste, es decir, al arbitrio de cada grupo o individuo, que se convierte en su propio juez y ejecutor de la medida; (vi) la resistencia puede servir para “demandar el reconocimiento de nuevos derechos”, fuera de las instituciones, e incluso en contra de ellas.

2.- Las implicaciones políticas del derecho a la resistencia.- La Constitución inauguró una suerte de “acción directa” contra el sistema y desde fuera del sistema de derecho, contra el ordenamiento y desde fuera del ordenamiento. Tómese en cuenta que es un método de oposición a los “actos” de autoridad, lo cual es significativo, porque afecta en forma directa a la capacidad del Estado, al ejercicio de sus facultades, a la actividad de sus instituciones, incluso de la fuerza pública. Ataca a lo que es fundamental en la estructura y en la dinámica políticas: el principio de autoridad/obediencia; más aún, puede menoscabar el principio general de sujeción a la ley.

Hay que distinguir entre el derecho a la resistencia y el principio de impugnabilidad de los actos administrativos ante los jueces, ya que son dos temas esencialmente distintos, tratados incluso en dos textos constitucionales diferentes, (Art. 98 y 173 Const.) La una es una pretensión procesal formal, jurídica, dentro de las normas de derecho y el otro, una acción de hecho, “extra legem.” Una suerte derecho a la rebelión.

3.- El alcance del derecho a la resistencia.-La norma constitucional no restringe el objeto y origen de la resistencia únicamente a los derechos civiles, ni a las libertades fundamentales, ni a los derechos económicos. Incluye los derechos políticos, la participación, la representación, etc. En consecuencia, si alguien pretende una reforma constitucional, o quiere alcanzar nuevos derechos políticos, o modificaciones al sistema republicano, o la oposición a medidas de orden público, la norma constitucional admite la acción extra legal, el paro, la asonada, y este es uno de los aspectos más polémicos por sus evidentes implicaciones. ¿Pensaron los constituyentes de Montecristi en las acciones políticas fuera del sistema y en contra el sistema, al escribir el texto? ¿Pensaron que la “acción directa” puede servir para demandar reformas inconvenientes al Estado de Derecho, para consagrar privilegios, etc.? Se puede usar el derecho a la resistencia, es decir los actos de fuerza, para promover intereses de grupo, opciones políticas por fuera del sistema democrático o intereses de grupo.

4- Los grandes errores de la Constitución.-La Constitución del 2008, aprobada a ciegas por la población, introdujo, a título de derecho a la resistencia, un factor de desestabilización, y entregó a los políticos y dirigentes sociales una opción que conspira contra del sistema republicano, que pone en entredicho la legalidad y menoscaba el ejercicio legítimo de la autoridad. Más allá de las visiones ideales o académicas, el derecho a la resistencia sirve, como se ha constatado en los últimos días, para oponerse a cualquier acción del Estado desde la visión particular de una persona o grupo, para presionar la adopción de medidas por fuera de los canales legales y democráticos y, lo que en la práctica es peor, para propiciar el caos como mecanismo de acción política. Más aún, en virtud de derecho a la resistencia quedan en grave entredicho numerosas normas penales, administrativas, etc. que reprimen precisamente el derecho a la resistencia.

Los hechos recientes demuestran que el ejercicio del derecho a la resistencia resulta antidemocrático, autoritario, por principio, abusivo, y se convierte en factor de desestabilización y desorden.

Si la norma se expidió por cálculo político, novelería, ingenuidad o ignorancia de sus implicaciones, es necesario que los poderes públicos adopten las medidas conducentes a regular semejante norma, preservar la legalidad que condena el abuso, el motín y el desmán, que se ejecutan a vista y paciencia de los ciudadanos, y con el aval, por lo menos implícito, de una norma como la del artículo 98 de la Constitución, que es un desmentido a la convivencia civilizada bajo el imperio de la ley.

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