Desde hace algún tiempo se comenta que el sistema constitucional está en crisis por el nivel de simpleza y pobreza intelectual con que se presentan y conceden ciertas acciones constitucionales en instancia. Veamos un típico caso: la Corte Constitucional emite una sentencia donde señala que, por regla general, no procede la acción de protección respecto de un visto bueno sino únicamente en casos de esclavitud, trabajo forzoso, discriminación o situaciones de emergencia.
Días después, un abogado presenta una acción de protección impugnando un visto bueno y lo hace con el conocimiento de que su cliente no ha sido sometido a trabajo esclavo o forzoso, no ha sido discriminado ni se trata de una emergencia. Luego, el juez acepta la acción a pesar de lo establecido por la Corte. ¿Quiénes son los responsables en esta primera etapa? Pues, el abogado y el juez. El primero por convertir una causa legal laboral en constitucional, y el juez por aceptar una acción improcedente. ¿Usted y yo conoceremos sobre el caso o similares? Probablemente no, pues las únicas sentencias que trascienden al público son de índole política o las que provocan conmoción social, pero sucede que todas importan, más aun las que resuelven casos como el planteado porque demuestran los errores del sistema.
Es la práctica, así como las sentencias que publica la Corte Constitucional, lo que permite decir que casos como el citado suceden a diario, pero realmente no conocemos el nivel de abuso de las garantías porque, para empezar, no existe una difusión sistemática de fallos de instancia. Lo anterior refleja que vivimos en un sistema con actores que se solapan y que terminarán por destruir y sepultar a las garantías jurisdiccionales. De verdad que el nivel de simplismo constitucional al que hemos llegado ha reducido las garantías al absurdo. Se las ve como carta abierta para torcer el derecho y concretar abusos, cuando fueron creadas para proteger a la gente de graves violaciones a sus derechos. ¿Qué haremos?