Las leyes, las ordenanzas y los reglamentos, los procesos y los actos administrativos, así como las actuaciones judiciales, sólo alcanzan valor jurídico por el conocimiento de su expedición o emisión, por promulgación, por elevarlos obligatoriamente a portales públicos, o directamente, por boleta o por correo, cuando debe notificarse en forma singular.
El Registro Oficial es el órgano de publicidad de leyes y reglamentos, editado en papel – cumplida su edición, la que se cita, usualmente se reproduce por otros medios-. En cuanto a las Ordenanzas de los Gobiernos Descentralizados, por norma del Código Orgánico de Organización Territorial, Cootad, deben promulgarse en la Gaceta Oficial de la propia entidad provincial o municipal, en el dominio web de la institución y en el Registro Oficial.
La edición obligatoria en papel del Registro Oficial, para que no haya atrasos en lo que debe promulgarse en ese medio, ha llevado a multiplicar suplementos, día a día.
En las actuaciones judiciales y de la Fiscalía, las notificaciones se producen en línea, una vez expedidas las providencias. En varias dependencias administrativas sucede lo mismo.
En contratación pública, el principio es que cada uno y todos los pasos de los procesos contractuales – convocatoria, conformación de la comisión técnica, cambio de sus integrantes, de ser procedente, apertura de sobres, aclaraciones, informe de evaluación, pronunciamiento de la comisión técnica y resolución de la adjudicación –, para que tengan vigencia, obligatoriamente, deben notificarse mediante la elevación de la respectiva actuación al Portal de Contratación Pública, y sólo así, podría seguir el proceso, caso contrario su continuación se vicia de nulidad.
El Art. 101 del Código Orgánico Administrativo señala “La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado”. La notificación, en materia de contratación pública, sólo tiene vigencia si se da por el Portal.
Sin embargo, hay entidades en que en los procesos de contratación pública no se cumple aquello. En los textos insertan la expresión “vigencia inmediata” u otra similar, como que si ésta podría justificar infringir la Ley. Todo lo suben al Portal cuando está por concluir el proceso, con rezagos de varios días después de cada paso procesal que debió elevárselo oportunamente, para que alcance vigencia y permita la continuación del proceso. ¿Sólo mala práctica, sin intención de perjudicar o de favorecer a ofertante o interesado alguno?, quizás, Pero, en infracción de la Ley.
Subir una resolución al Portal de Contratación Pública lleva segundos, porque es vía informática, no se imprime en papel.