Abdalá y ‘pestañita’
Abdalá Bucaram y Carlos Luis Morales fueron noticia al ser detenidos en el marco de investigaciones por corrupción, luego liberados por decisiones judiciales que negaron los pedidos de prisión preventiva de la Fiscalía. Producida la liberación se multiplicaron las voces criticas que cuestionaban la concesión de medidas alternativas, en tanto que muchas otras felicitaban la decisión, por estimar que se cumplían con las reglas de la excepcionalidad de la privación de libertad.
Como siempre el blanco o negro en el que se mueve estos debates impide analizar objetivamente la actuación de fiscales y jueces, en un contexto de desconfianza social; sumado al hecho del uso excesivo de la prisión preventiva, no es raro que produzca gran extrañeza e incremente la desconfianza en el sistema de justicia que no se la dicte en determinados casos de gran relevancia pública.
Hay una idea socialmente compartida de que la prisión preventiva es una suerte de pena merecida para quienes son acusados de un delito, una convicción de que una investigación o el inicio de un proceso penal en contra de una persona es suficiente para considerarla merecedora de castigo, algo que se alimenta con los discursos políticos que cuestionan de forma permanente las garantías judiciales, presentándolas como favorecedoras del delito y la delincuencia, y a los jueces como ejecutores de esto.
Toda persona, sin importar el delito del que se le acuse o lo odioso de su comportamiento, tiene derecho a ciertas garantías; estas son un límite al poder del Estado, un poder que la historia reciente de nuestro país demostró crece en tanto no encuentre un límite en los balances y contrapesos que los jueces deben realizar.
Ahora bien, aceptando estas premisas, es imposible negar la inconsistencia en la actuación de los jueces, siendo común la aceptación de la prisión preventiva como medida cautelar; hace parecer que la excepcionalidad de no su aplicación depende más del poder, recursos o influencias de los involucrados, que de una aplicación igualitaria de la justicia, basada en los méritos de los causas; esto nos lleva a los casos de Bucaram y Morales. El primero califica para caso especial en términos de la ley, es mayor de 65 años, por eso, con independencia de la pena con la que se sancione la infracción investigada, podía beneficiarse de un arresto domiciliario; pero lo de Morales es distinto, con elementos de convicción respecto de su posible participación en la comisión de delitos sancionados con penas mayores a 5 años y, con el añadido de que su regreso a ejercer su cargo podría implicar que se “obstaculice el desarrollo del proceso, en particular de las investigaciones”, uno de los motivos por los que la Corte Interamericana considera aceptable la prisión preventiva; hace que el no dictarse la prisión preventiva parece que más que el respeto a un derecho es un privilegio a un político, sin considerar el impacto de la decisión en la búsqueda de la justicia.