La pandemia ha provocado la caducidad de numerosas normas, incluso de varios principios que han inspirado a las leyes. En lo laboral más intensamente se aprecia este fenómeno; hay que pensar en referentes distintos, cambios sustanciales.
1.- El Código del Trabajo, una ley antigua.- El CT fue promulgado en 1938. Se han hecho varias modificaciones; las últimas, entre 2015 y 2020. Se han expedido varias regulaciones específicas acerca de modalidades de trabajo. Sin embargo, ninguna de las nuevas disposiciones ha podido apartarse de antiguos esquemas de estabilidad, inamovilidad en el puesto de labor, inflexibilidad en relaciones contractuales, derechos adquiridos, jornadas rígidas, determinación de salarios en función del tiempo y no del rendimiento, etc.
2.- La nueva realidad.- La pandemia del coronavirus y los graves problemas sanitarios y de seguridad han provocado la ineficacia de muchas normas del Código del Trabajo. El “factor contagio”, la más peligrosa característica de la enfermedad, prospera pese a las medidas de prevención y bioseguridad. El riesgo de contagio ha puesto en cuestión buena parte del esquema que regula las relaciones laborales, al punto que debe pensarse en reformas sustanciales que replanteen los viejos presupuestos normativos, los contenidos de los contratos, los métodos de ejecución del trabajo, la forma de pactar la remuneración, el concepto de centro de trabajo, etc.
“La ley debe seguir a la vida”. Acá ocurre lo contrario. Se pretende que la vida se acomode a leyes que perdieron vigencia práctica, porque los hechos las derogaron en la práctica.
3.- La desmaterialización del trabajo.- Mucho antes de la pandemia, el trabajo había perdido, en buena medida, “materialidad”, y esto, por efecto de la aplicación de la tecnología. El uso de la mano de obra pura y dura, como factor determinante en la ejecución de tareas industriales y agroindustriales, había sufrido cambios sustanciales. Persiste, en alguna forma, el protagonismo del esfuerzo humano directo, cada vez en forma más marginal, en tareas industriales y labores agrícolas y ganaderas. La desmaterialización significa la sustitución del trabajo humano por los sistemas que dirigen y operan máquinas. Adquirió protagonismo la computadora.
La pandemia precipitó este fenómeno. La desmaterialización del trabajo es un proceso evidente e intenso, especialmente en servicios y comercio, incluso en la industria y la agricultura. Ha generado, además, una suerte de tercerización necesaria en la atención a los clientes. El caso de la proliferación de la mensajería, transporte de paquetes, compras y alimentos, es una realidad intensa, creciente e imparable, porque detrás de este sistema de prestaciones hay, admás, un profundo cambio cultural. El turismo es otro capítulo.
4.- La deslocalización del sitio de trabajo.- Algunos conceptos fundamentales, en torno a los cuales gira la vieja legislación laboral, son el “centro de trabajo” (la fábrica u oficina), el “puesto de trabajo” (prohibición de cambio de ocupación), horarios y turnos, las jornadas y los regímenes de convivencia y disciplina, que suponen la presencia física de los trabajadores (reglas de asistencia, reglamentos internos de trabajo).Todo esto ha cambiado.
Con mayor incidencia, en el comercio y los servicios, el concepto de centro de trabajo se ha diluido, e incluso ha desaparecido. El teletrabajo revela este fenómeno. Hay una suerte de renacimiento del “trabajo a domicilio” y la creciente prestación laboral a distancia, sin acudir a oficinas, locales, almacenes, etc. Antes, las labores estaban exclusivamente centradas en la fábrica, la oficina, el almacén, la plantación. Estas prácticas se diluyen poco a poco. Su importancia ha disminuido.
5.- La dispersión de las jornadas de trabajo.- Las jornadas, descansos diarios y semanales, sobretiempos, turnos de labor, fueron referentes importantes en el antiguo mundo laboral. También esos sistemas sufren evidente erosión como consecuencia de todo lo anterior. Es posible, ahora, establecer formas de trabajo que no se sujeten a horarios rígidos, que permitan otro régimen de prestación, por ejemplo, el contrato a jornada parcial permanente y el trabajo a distancia, o el que se ejecuta en el domicilio.
6.- El salario vinculado exclusivamente al tiempo de labor pierde importancia.- La relación entre el tiempo trabajado y pago de la retribución es uno de los referentes más importantes del contrato de trabajo. Sin embargo, la realidad, y las nuevas formas de ejecutar las prestaciones, imponen ahora un reconocimiento de la retribución por rendimiento efectivo, bajo el concepto de rentabilidad del salario. Sin embargo, el teletrabajo sigue vinculado a esos antiguos conceptos retributivos. Bajo las nuevas condiciones sociales y económicas, debe estudiarse una vinculación sistemática entre la retribución y la ejecución de tareas y actividades concretas, independientes de horarios, pero razonables en cuanto a los períodos de ejecución, para evitar excesos.
7.- ¿La dependencia laboral, en entredicho?.- La dependencia del trabajador respecto del empleador, los regímenes disciplinarios consiguientes, las reglas de concurrencias al sitio de trabajo, los horarios y turnos, están sufriendo notorias modificaciones en la práctica, y esto, aunque la ley se resista a reconocer esas realidades. ¿Habrá que revisar el concepto de dependencia laboral?
8.- Una reflexión.-Parece necesario pensar en un régimen distinto de relaciones laborales, con la meta de generar empleo, dotar de eficiencia económica al salario, incorporar la tecnología y hacer de la legislación una oportunidad y no una dificultad. El método de los parches ya no es una opción razonable.