Ante la pregunta, un alto funcionario de Gobierno explicó que en diciembre del 2014, no se ha establecido nuevos impuestos, sino que se han racionalizado varias normas tributarias, por eso el proyecto enviado a la Asamblea en noviembre, aprobado por esta y publicado en el suplemento del R.O. No. 405, de 29 de diciembre del 2014, se titula Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal. A esta le ha seguido el Reglamento para su aplicación publicado en el tercer suplemento del R.O. No.407, de 31 de diciembre del 2014.
Las reformas cualitativas, con severísimas consecuencias cuantitativas, marcan a los dos textos. Hacen recordar los castigos a todo un conjunto social, porque en este –menos o más- hay infractores, aun cuando otros no lo son.
El concepto de domicilio fiscal asume la máxima relevancia. No solo se marca por el domicilio de residencia continua y de ubicación de bienes e inversiones en el Ecuador, sino que se extiende a supuestos como los de los “vínculos familiares más estrechos”, lo que genera preocupación a los migrantes con bienes en el Ecuador, para sus familias que no migraron.
Lo trascendente de esa concepción es que la carga tributaria no se limitaría a las rentas que se causen por activos o negocios dentro del Ecuador, sino por los que la persona a la que se le declare con presunto domicilio fiscal en el Ecuador tenga o se realicen en cualquier país del mundo, lo que significaría quizás llegar al tributo del 35% sobre el total de sus utilidades de tales fuentes de ingresos.
Hay una nueva concepción de la declaración patrimonial comparativa de año a año, con responsabilidades civiles y penales, con posibilidad de medidas coercitivas sobre bienes que directa o indirectamente se tengan en el Ecuador.
Se excluye de exención tributaria a la negociación directa o indirecta de acciones y participaciones societarias, con un factor de cálculo que puede llevar al peso del gravamen al 35%.
Se norman con severidad las deducciones de gastos. Se señala como regla general, con limitadas excepciones, un máximo del 4% de ingresos gravados, para la promoción y publicidad de bienes y servicios, lo que no solo limita a las respectivas empresas, sino que afectará a los medios de comunicación que no tienen como sus clientes anunciantes al Estado y sus empresas.
Y cero admisión para las empresas que se dediquen a la producción y/o comercialización de alimentos hiperprocesados, que se modifiquen por la adición de sustancias como sal, azúcar, aceite, preservantes y/o aditivos –que son la mayor parte de los industrializados- para prolongar su duración y hacerlos más atractivos o agradables.
Qué bueno sería socializar las reformas, para que por error u omisión no se caiga en infracción.