Hasta la mitad del siglo pasado subsistió, cada vez menos frecuentemente, la costumbre de negociar verbalmente. Lo acordado de palabra, se cumplía bajo la norma ética: “Mi palabra vale más que una escritura pública” Esa sana costumbre ha quedado para el recuerdo.
Nos avocamos a cumplir las normas del nuevo Código General de Procesos que, en materia civil, regula el cumplimiento y alcance de actos y contratos. Según parece, prueba de alta importancia será la de testigos, quienes deberán declarar en una audiencia, sujetos a preguntas del interesado; contrapreguntas del demandado, e interrogaciones del juez. ¿Acudirán fácilmente?
La experiencia aporta una dosis de pesimismo, sobre todo porque este sistema ya rige desde hace años en materia penal. En ella, para la audiencia de juzgamiento, el testigo debe asistir. De lo contrario, la audiencia fracasa; legalmente la calificaban de “fallida”; fijan una nueva fecha …y el tiempo transcurre.
Para esa audiencia, es posible la asistencia del testigo con la fuerza pública. Pero, ¿dónde está el testigo para capturarlo? Ante su ausencia constante, el juzgamiento se producía, descansando la prueba de cargo y descargo, más bien en documentos, peritajes y el buen juicio de los jueces (sana crítica).
En el nuevo sistema procesal para los juicios civiles, no es infundado el temor de que acontezca lo mismo con los testigos; y si el que demanda no consigue su asistencia, se queda sin esa prueba. El testigo se ahorra tiempo de permanencia, aislado hasta que lo llamen a declarar; y, además -y es lo peor- tiene el razonable temor de que luego de su aporte, vaya a parar a la cárcel por presunto “perjurio”.
Los ecuatorianos seguramente deberán dejar de lado los negocios de palabra; y, todo lo acordado dejar constancia en papel. Si se ha convenido verbalmente en un negocio, conviene que cualquiera de los dos contratantes escriba lo acordado de palabra; enviar lo escrito a la otra persona y pedirle que, si está de acuerdo, firme en la copia y lo devuelva. Así queda constancia escrita; y, llegada la hora de la prueba, ese documento tiene valor.
Tal parece que deberán reformar el Código de Procesos, Cogep, para pulir muchos asuntos que pueden resultar imprácticos y hasta inaplicables; o que hagan falta nuevos para mejor desempeño de la justicia. Recordemos que el Código Penal que entró a regir el 28 de enero del 2014, mereció reformas con trece artículos adicionales, publicados en el R.O. No. 598, de 30 de septiembre de 2015.
Mucho más, si atendiendo la sana preocupación del Defensor del Pueblo deban hacer más y más reformas para que la cárcel no sea muy fácil para los menos favorecidos; o que sirva para castigar actos de oposición política, como la paralización de cualquier servicio público.