El desencanto que muchas personas sienten con la discrecional aplicación de las reglas constitucionales (y en muchos casos con el contenido de estas), ha dado paso a nuevas formas de escepticismo y de desconfianza en el papel del derecho (en singular) para regular la vida social, así como en la capacidad de los derechos (en plural) de marcar realmente objetivos y límites al poder. Parecería que quienes ejercen el poder no creen estar sometidos a las reglas de juego previamente establecidas; se tiene poca certeza sobre qué normas serán aplicadas o cómo se interpretarán, especialmente cuando los jueces constitucionales son los llamados a decidir.
Cada vez hay más personas que abogan por respuestas ‘políticas’ dejando de lado las soluciones jurídicas. Esto ante la evidencia -cada vez más clara- de que los organismos competentes (la Corte Constitucional y el Consejo Nacional Electoral) no van cumplir con sus obligaciones constitucionales, impidiendo el ejercicio de la democracia directa para que sea el soberano, y no el poder constituido representado por la Asamblea, el que decida sobre temas fundamentales, como la reelección indefinida, la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de ‘seguridad integral’ o que el Estado garantice únicamente las pensiones jubilares de militares y policías, etc.
A propósito de la desconfianza en la fuerza de las normas jurídicas, se abrió un nuevo capítulo con la afirmación por parte del Gobierno de que no tiene deuda alguna con el IESS, desconociendo la vigencia y obligatoriedad del artículo 237 de la Ley de Seguridad Social que establece: ‘En todos los casos comprendidos en este Capítulo [pensiones jubilares] el IESS cubrirá el sesenta por ciento (60%) de la pensión respectiva, y el Estado continuará financiando obligatoriamente el cuarenta por ciento (40 %) restante…”. Una norma plenamente compatible con las disposiciones constitucionales que reconocen que la seguridad social (entre sus prestaciones está la jubilación) es un derecho garantizado por el Estado por medio de un ente autónomo, y que para asegurarlo las reglas sobre el Presupuesto General del Estado determinan la separación de los ingresos y egresos de esa entidad de las restantes cuentas públicas, dejando en claro que “los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del Fisco”; y que las prestaciones se financian … “con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores […]; y con los aportes y contribuciones del Estado”.
Se puede estar en desacuerdo con el modelo de seguridad social o con la forma en que se administra el IESS, pero con normas jurídicas tan claras, desconocer la deuda estatal es una prueba contundente de que en el Ecuador la aplicación del derecho parece depender de las conveniencias coyunturales de quien gobierna, llevándonos a la peor forma de anomia, la que proviene de quienes están obligados a cumplir y hacer cumplir la ley.
@farithsimon