Reformar sin cambiar

Con la propuesta de reformas al Código Civil en temas de familia, y su debate en la Asamblea, ha quedado en evidencia la incomprensión de nuestros legisladores sobre los cambios sociales y jurídicos que ha vivido el país en estos últimos 20 años.

El divorcio por causales puede ayudar a ejemplificar esto, ya que su vigencia ha contribuido a la profundización de los conflictos familiares, a un mayor distanciamiento entre los progenitores y sus hijos; obligando a quien demanda a exponer los aspectos más íntimos de su vida privada; coadyuvando a que el dolor de la separación se incremente y la violencia escale; promoviendo prácticas litigiosas tramposas con altos costos para todos los involucrados.

El matrimonio debería disolverse por petición de cualquiera de los cónyuges sin necesidad de que estos expresen una causa, es prueba suficiente de que ya no existe voluntad de permanecer casado el que alguien presente una demanda solicitando el divorcio; el legislador debería concentrar sus esfuerzos en establecer disposiciones que protejan a los más débiles y vulnerables durante el proceso, eliminando estas normas que alargan de forma artificial un matrimonio.

Se debe proteger los intereses del cónyuge más débil, algo que podría lograrse estableciendo pensiones compensatorias para quien sufrirá un grave desequilibrio en su posición económica por el fin del matrimonio; atribuyendo el usufructo de la vivienda familiar (con independencia de la propiedad o el número de bienes inmuebles que tenga la pareja) a quien se quede a cargo del cuidado de la prole; aprobando reglas que protejan el interés superior de niños, niñas y adolescentes cuando se determina su custodia, el régimen de visitas y la pensión alimenticia; y simplificando el proceso de liquidación de la sociedad conyugal para que la posición económica no sea usada como medio para la extorsión.

Parece que los asambleístas no se han preguntado ¿qué sucede cuando en una pareja solo uno de sus miembros quiere divorciarse y no existe una causal para ello?, ¿cómo se deteriora la vida de esas familias cuando se ven forzados a iniciar un juicio para demostrar las “faltas” del otro?, ¿qué clase de relación familiar puede existir cuando una demanda de divorcio es rechazada por falta de pruebas o por temas de forma?

La sola idea de que para divorciarse hay que encontrar un “cónyuge culpable” es incompatible con las normas constitucionales que protegen a la diversidad de formas familiares, sin dar prioridad al matrimonio, que es una institución social y jurídica que se sustenta en el libre consentimiento de quienes lo contraen.

El divorcio no es un “castigo”, es una alternativa -entre otras- para encarar una crisis matrimonial, por ello la reforma debería dirigirse a cambiar el sistema en su conjunto y no a la intrascendente modificación de la causal de infidelidad por la de adulterio, parece ser una cuestión de prioridades equivocadas.

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