Pocos recordarán el libro de Taparelli, “Ensayo teórico de Derecho Natural”, texto usado como material de estudio en la carrera de Derecho, en Ecuador, hasta finales del Siglo XIX, incluso hasta los primeros años del siglo XX. Sus ideas tuvieron una influencia definitiva en la comprensión de algunos fenómenos sociales, la legislación y las decisiones de los jueces. Taparelli sostenía que las propuestas para “emancipar completamente a la mujer, declarándola igual al hombre en el triple ejercicio de los cargos del templo, del Estado y la familia” contrariaba lo que la naturaleza dictaba para ellas. Acaso los que lo proponían, se preguntaban, “¿Habían descubierto …el medio de hacer a la mujer vigorosa de cuerpo y de espíritu y de preservarla de los inconvenientes del embarazo y del parto? Sostenía que “mientras la mujer subsista tal cual nos demuestra la naturaleza, continuará instruyéndose en el templo, obedeciendo en el Estado y temblando en los peligros; y el valor, la fuerza y la superioridad intelectual del hombre la mantendrán en ese estado de suave y conveniente dependencia, prescrita por la naturaleza y por todas las legislaciones […]. El carácter caprichoso, aunque amable, de la mujer, su frivolidad y timidez, sus deberes maternales, sus calidades todas, están diciendo que se halla destinada al hogar, no a la vida pública, y que sólo bajo el techo doméstico será feliz y honrada”.
El hecho natural (la maternidad) se usó durante años para excluir y discriminar, para justificar situaciones intolerables, por eso Simone de Beauvoir hizo evidente que las cargas desiguales en el cuidado de los hijos eran una imposición cultural y por tanto cambiarlas era una condición indispensable para asegurar la igualdad. Todos los instrumentos contemporáneos de derechos humanos establecen el principio de corresponsabilidad de hombres y mujeres en el cuidado y crianza de los hijos e hijas y el interés superior del niño como elementos para regular estos temas.
En nuestro país las normas, y las prácticas judiciales, contradicen esos dos principios, pero de forma extraña cualquier intento de cambio se enfrenta a una oposición que suele presentarse en forma de defensa de los derechos de las mujeres, apoyando reglas y prácticas discriminatorias.
Demandar el cambio de reglas discriminatorias para decidir los casos en que se disputa la tenencia, usando como criterio principal el interés superior del niño no tiene relación con las iniciativas de debilitamiento de las normas sobre pensiones alimenticias o las que buscan establecer la custodia compartida como obligatoria, porque las dos son igual de violatorias a los derechos de mujeres como la regla de la preferencia materna.
El contexto de violencia, desigualdad económica y discriminación en la que viven muchas mujeres debe considerarse en toda reforma legal o institucional, pero mantener reglas discriminatorias en su nombre se parece mucho a las propuestas que piden a las mujeres, para prevenir violaciones, que se queden en su casa.