La ley ‘perfecta’

¿Es posible la ley perfecta? Por ser obra humana y producto político, la perfección de la Ley es bastante improbable. Para unos, semejante hipótesis no es más que una utopía no exenta de ingenuidad. Para otros, convencidos de la bondad indiscutible de su ideología y del monopolio de la verdad que, según creen, ostenta el poder, la Ley perfecta es la que corresponde a su proyecto.

La Ley es el atrevimiento humano más complejo y precario, con el que, sin embargo, debemos contar, como debemos contar con el Estado, porque es un hecho irremediable.

I. LAS VIRTUDES CONCURRENTES DE LA LEY PERFECTA.-

Norberto Bobbio, jurista italiano, hizo
una aproximación didáctica y una explicación comprensible de las condiciones que deberían concurrir en una ley casi perfecta. Ahora que se ha emprendido en la modificación sistemática de casi todo el ordenamiento jurídico nacional, parece pertinente, siguiendo a Bobbio, soltar algunas ideas respecto de las condiciones de la Ley perfecta, y estas son:

1.- La Ley justa.-

Es aquella que expresa los valores sociales más elevados, la que aterriza el deber ser de una sociedad, la que convierte en normas legales a los preceptos nacidos de la cultura, de la ética civil, de aquello que, aún sin ser ley formal, induce los comportamientos de la gente, articula las creencias que se comparten y sin las cuales no es posible la vida en comunidad, y refleja las ideas que son fruto de la razón. Es justa la ley que traduce los sentidos de justicia, ­solidaridad, libertad, tolerancia, igualdad, etc., la que reconoce los límites que la intimidad impone al poder, la que estatuye la responsabilidad pública y privada, la que recoge y ‘juridifica’ los derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado y al legislador.

En los niveles más altos de la estructura de valores de una sociedad están la justicia y la libertad, en los escaños menores están la buena fe, la lealtad contractual.

Hay que advertir que la justicia de la ley tiene que ver con el concepto de legitimidad, de autoridad moral para mandar.

2.- La Ley válida.-

La validez de la ley tiene que ver con tres aspectos: (i) la potestad legítima del legislador para expedir normas, y esto está vinculado con la representatividad efectiva de su poder; (ii) la sujeción del proceso de formación de la Ley a los preceptos de la Constitución; (iii) la sujeción de los contenidos de la norma inferior a los preceptos superiores; (iv) la vigencia de la norma.

3.- La Ley eficaz.- Es la norma que encarna en la sociedad, que se cumple, que se aplica efectivamente, que se observa, ya con el apoyo y la acción de la autoridad o ya sin ellos. La prueba de fuego de los sistemas normativos radica, precisamente, en su eficacia, en la capacidad de convertirse en parte de la vida social.

Quizá el problema capital del ordenamiento jurídico del Ecuador es su manifiesta ineficacia. Hay cientos de miles de normas de toda clase (leyes, reglamentos, ordenanzas, regulaciones, resoluciones, etc.) dictados con ánimo controlador, y a veces bajo la ingenua creencia de que la calentura está en las sábanas, y que la sociedad puede corregirse a base de permisiones, prohibiciones, licencias, etc. A veces, esas normas conforman la tupida malla del poder burocrático, y solo sirven para estorbar o para inducir prácticas de corrupción. Otras son norma caducas y otras, modernísimas pero extrañas, inaplicables, inspiradas muchas veces en la estrechez ideológica, en la absoluta falta de consulta con la realidad.

II.- CONTRADICCIONES Y CARENCIAS.-

Pocas son las leyes perfectas, esto es, las que al mismo tiempo son justas, válidas y eficaces. El ordenamiento jurídico de un país puede estar hecho de normas válidas, pero ineficaces, injustas pero válidas, formalmente perfectas, pero abusivas, llenas de razones ideológicas pero confiscatorias, eficaces pero nulas.

Si alguien se atreve a hacer un inventario reflexivo y sistemático del ordenamiento jurídico, esto es, del sistema de reglas vigentes, y las confronta, procurando la mayor objetividad, con los criterios de justicia, validez y eficacia, podría constatar las debilidades del “Estado de normas” que tenemos, y no digo “Estado de Derecho”, porque el Ecuador ya no lo es, según el Art. 1 de la Constitución. Los resultados de tan ímprobo esfuerzos pueden ser aleccionadores, al menos en saber: (i) cuántas disposiciones contradicen el principio de jerarquía, esto es cómo desconocen y “derogan” las normas superiores; (ii) cuántas niegan el acceso a los derechos y obstaculizan las garantías constitucionales; (iii) cómo se condiciona la evidente justicia de una norma por vía de reglamento o instructivo; (iv) los miles de disposiciones inútiles que amargan la vida de los cuidados; (v) la cantidad de tonterías que retardan la administración de justicia, (vi) la inseguridad jurídica que campea en el terreno farragoso de un sistema legal que ha perdido sentido; y, (vii) la infinidad de contradicciones que hacen de la legalidad unlimbo casi imposible de superar.

III.- ¿PUEDE LA IDEOLOGÍA SER INTÉRPRETE DE LOS VALORES?.-

Una duda, que con frecuencia me asalta, es si la ideología, el proyecto, o como se llame, tiene legitimidad para ser intérprete de los valores sociales que deben traducirse en las leyes. ¿Puede una tesis, a través de la representación legislativa -que responde a la tradición de debilidad y de dependencia, que han sido características constantes en esta incipiente república- cumplir el complejo papel de traductor de los valores sociales, algunos de ellos contradictorios con las tesis políticas dominantes?

fcorral@elcomercio.org

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