La retórica ha desnaturalizando los conceptos. Ideas que fueron trascendentales en la formación del Estado laico, como ‘liberalismo’; nociones que deberían ser parte de la cultura política, como ‘democracia’, se han convertido en lugares comunes vaciados de contenido. Es grave: esos tópicos sirven para estructurar la Constitución, diseñar modelos, condicionar los derechos y escribir normas.
1.- La ‘democracia ilimitada’.-La idea de que la democracia no tiene límites se ha extendido por América Latina. Es un ‘concepto duro’, un dogma de fe. Sin embargo, si vamos a las fuentes del sistema, concluiremos algo distinto. La democracia es un régimen cuya nota fundamental es que el poder radica en cada uno de los ciudadanos. Eso no significa que el pueblo o sus representantes, puedan votar contra la dignidad de las personas, ni contradecir sus derechos fundamentales. Nadie ejerce el poder directamente -ni lo delega- para suicidarse o para transformar un país en prisión y negar las libertades, porque eso significa contrariar los fundamentos de la democracia, que parte del supuesto de una población conformada por ciudadanos deliberantes, discrepantes y autónomos, que no pueden perder tales calidades por decisión de las mayorías.
El riesgo de la ‘democracia totalitaria’, advertido por los liberales europeos hace más de un siglo, ha sido preocupación de los demócratas de verdad, porque, finalmente, la democracia como sistema no es un fin, es un medio para la realización personal, cuya eficiencia debe medirse por los resultados en términos de respeto a los derechos fundamentales, por la generación de condiciones de progreso y la creación de oportunidades, en un ambiente general de libertad.
La única forma admisible de poder político es aquella en que coincide la democracia, como forma de Estado, con la república como forma de gobierno. Eso significa que el poder proviene de los individuos, que la participación del pueblo dota de legitimidad al sistema, que las personas libres intervienen de algún modo en la formación de las leyes. Pero ese poder debe ser limitado, reglado puntualmente por la Constitución y la Ley, responsable, fraccionado y sometido a un régimen de pesos y contrapesos que evite la concentración de facultades y el predominio de una función sobre otra.
II.-Limitaciones de la mayoría.-La democracia no puede ser argumento de poderes ilimitados. La ‘democracia totalitaria’ solo tiene las formas y la apariencia del régimen representativo. Ese sistema es una autocracia, en la que la participación de los ciudadanos se agota en las elecciones, un sistema cerrado y excluyente de poder, en el que las potestades públicas quedan atribuidas a un cenáculo que no admite contradicción, sus disposiciones son absolutas y no impugnables.
El totalitarismo se originó en las tesis de Thomas Hobbes, según las cuales el pacto social crearía un poder absoluto por decisión de la mayoría: el Leviatán que absorbe todos los derechos y retribuye caprichosamente con algunas prebendas o concesiones a los ciudadanos. Esas concesiones, en las tesis totalitarias, son revocables, prestadas, no son propias de los individuos. Eso genera una sistemática dependencia del poder que condiciona los derechos individuales y los suprime cuando el poder cree conveniente.
Uno de los asuntos más debatibles es aquel según el cual la ‘mayoría’ estaría investida de poderes portentosos. La verdad es que las decisiones electorales no pueden legitimar regímenes en los cuales no existan límites. Más aún, la democracia verdadera, por basarse en la dignidad de los ciudadanos, debe ser limitada. La dignidad excluye cualquier concentración de facultades y exige que su ejercicio sea responsable, es decir, que se pueda exigir la rendición de cuentas, e incluso propiciar la revocación del poder.
En los sistemas republicanos, en virtud de la división de funciones y bajo el presupuesto de la responsabilidad política, cualquier mayoría que provenga de fuente electoral, debe sujetar sus potestades a la ley. No es posible sistema republicano sin aplicación del principio de legalidad, según el cual en el derecho público solamente se puede hacer lo que está expresamente señalado en la ley.
III.- Notas distintivas de la democracia ilimitada.-La ‘democracia ilimitada’ deviene en democracia ilegítima y en regímenes autocráticos aunque tengan base electoral, porque en ellos, (i) el sistema legal depende exclusivamente de los actos del poder dominante cargados de ideología, no hay posibilidad de consensos sobre principios y valores, y prevalecen las imposiciones, (ii) los jueces ven condicionada su independencia, (iii) es imposible en la práctica impugnar las normas o los actos del Estado, y por tanto las facultades legislativas y administrativas se transforman en absolutas, (iv) no existe relación de juridicidad entre los ciudadanos y el poder, los canales de relación ya no son las reglas preestablecidas, ni los derechos expresados en las leyes, son las consideraciones políticas y las decisiones de magnanimidad o cálculo del grupo o individuo dominante, (v) la coacción reemplaza a la adhesión, el miedo a la multitud o a sus representantes sustituye a la convicción política.
IV.- La democracia con límites legales.- No toda democracia es legítima. No basta que se fundamente en un acto electoral. Es necesario que el poder se sujete efectivamente a límites previstos en la ley, que las potestades públicas sea circunscritas y no absolutas. Es preciso que toda acción legislativa o gubernativa sea previsible por parte de los ciudadanos, en función de los presupuestos y condiciones contenidos en una Constitución que evite la concentración del poder, incluya un proyecto de vida en común para todos, una visión de la sociedad que no elimine las opiniones adversas y las tolere.