La Ley de Apoyo Humanitario es contradictoria e inconstitucional. No será un factor de apoyo. Será un factor de conflicto. A modo de ejemplo, algunos temas laborales en lo que se ha legislado incurriendo en contradicciones y sin comprender la naturaleza y efectos de la fuerza mayor:
1.- Contradicciones.- Según el artículo 16, los acuerdos para modificar las condiciones económicas de la relación laboral, deben ser bilaterales y directos entre cada trabajador y empleador. Pero el Art. 18, nº 3 establece que los acuerdos con la mayoría serán vinculantes para todos los trabajadores, y obligarán incluso a quienes no los suscriban; por tanto, prevalecen. ¿Y los intereses de la minoría? Foco de conflicto entre trabajadores. Más aún, en otra parte, el artículo 16 dice que el acuerdo bilateral y directo, alcanzado entre cada trabajador y empleador, “durante el tiempo de su vigencia, tendrá preferencia sobre cualquier otro acuerdo o contrato”. ¿En qué quedamos, cual prevalece?
2.- Inducción a la liquidación.- El Art. 18, Nº 4 establece que si el acuerdo es imprescindible para la subsistencia de la empresa, y si no se llega a un consenso con los trabajadores, el empleador puede liquidarla. Se entrega al grupo o sindicato un poder determinante sobre la vida o muerte del negocio. La liquidación de negocios a la que se induce está regulada por el Art. 193 del CT, que impone, sin excepción, el pago de indemnizaciones por despido intempestivo. ¿Es una ley de apoyo al empleo o de liquidaciones?
3.- La norma interpretativa del Art. 169, Nº6 del C.T.- A título de interpretación, la Asamblea reforma el C.T. y establece que la aplicación de la fuerza mayor como causal para terminar el contrato “estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador”. Es decir, el empresario debe desaparecer para siempre de toda la vida productiva, liquidar forzosamente todos sus emprendimientos, incluso los que no estuvieren afectados, y no podrá fundar nuevos negocios. ¿Si la fuerza mayor no involucra a todos los sectores de labor del empresario, debe liquidarlos pese a ello?, ¿y la necesidad real de reducir las labores solamente en una parte del negocio, en el que los contratos son inejecutables por la fuerza mayor, y no en todos?, ¿por qué se induce a la liquidación general de actividades, cuando es una sola el área la afectada y no todas? ¿no es esto perjudicial para los trabajadores?
Esta norma, que ignora la naturaleza y efectos reales de la fuerza mayor, no es interpretativa. Reforma la disposición del CT, excede los límites de la interpretación e incluye nuevos textos. Según el principio de seguridad jurídica previsto en el Art. 82 de la Constitución, no tiene efecto retroactivo. La Constitución prevalece sobre toda otra norma o precedente.