La discusión del proyecto de Ley enviado por el Presidente de la República con el carácter de urgente en materia económica, que, por lo mismo, debe ser conocido y resuelto por la Asamblea en treinta días, obliga a discutir el procedimiento que se sigue para aprobar las leyes.
La norma vigente concede a un grupo reducido de asambleístas la facultad práctica de aprobarlas. No es el Pleno de la Asamblea el que lo hace, porque lo que discute ese Pleno es el informe que presenta la Comisión respectiva y no el texto de la ley. No aprueba el texto legal discutiendo artículo por artículo, como exige el mínimo rigor en materia legislativa. La discusión se realiza en la Comisión y pasa al Pleno para el primer debate en el que los asambleístas realizan observaciones, las mismas que pueden ser acogidas o no por el Presidente de la Comisión.
Es él el que a su real saber y entender las incorpora para la segunda discusión o no, con un poder discrecional absurdo y desmesurado.
Al margen de la realidad política circunstancial, que determina desde hace años que Alianza País tenga mayoría en todas las comisiones legislativas, no es posible que la Asamblea no discuta el texto legal. Es en esa discusión que pueden modificarse, corregirse, mejorarse los proyectos de ley.
En el proyecto en discusión, pueden haber asambleístas dispuestos a aprobar algunas disposiciones y no otras. Con el trámite que se sigue, están condenados a votar a favor de todo el texto -el que informe la Comisión- o en contra de todo el texto, lo que es absurdo desde todo punto de vista.
Así, lo que la Asamblea discute es el informe de la Comisión y no el texto de la ley.
Con este procedimiento, quienes realmente aprueban las leyes son cinco asambleístas -que así se llama ahora a los diputados- que constituyen mayoría en la Comisión. No es el pleno de la Asamblea. No son la mayoría de sus integrantes los que, leyendo y discutiendo el texto, expresan su voluntad a favor o en contra, o presentan alternativas.
Legislar es la actividad más compleja. Es normar el comportamiento humano. Es decidir sobre bienes y personas. Requiere sabiduría, equilibrio, solidaridad y un alto componente de versación y ética.
Es inadmisible que los asambleístas renuncien a la facultad elemental de ser ellos quienes aprueben las leyes. Y que lo hagan delegando esa facultad en poquísimas personas, por sabias, bien intencionadas y serias que sean. Ni es democrático ni es lo que permite acertar.
Si a esto se añade, en el caso que se discute, que el texto aprobado por el Presidente de la República sería distinto al que llegó a la Asamblea Nacional, aspecto de la mayor gravedad que debe ser debidamente clarificado, cabe la pregunta: ¿Quién aprueba realmente las leyes?
No es la Asamblea, son los miembros de mayoría de una Comisión quienes redactan los proyectos y los remiten reformados sin conocimiento del Presidente.