Más sobre el Código de Procesos

Creo que es necesario que los ciudadanos conozcan que la actual burocracia judicial dirige la administración de justicia irresponsablemente. Como los conceptos y términos legales no siempre son comprensibles para quienes no tienen una formación especializada, lamentando la limitación de espacio, me referiré, partiendo de un ejemplo concreto, a las normas aplicadas para la citación a los demandados.

Usted, lector, ha celebrado un contrato de crédito, que contiene derechos y obligaciones recíprocas: como acreedor, tiene derecho a cobrar el crédito dentro de los plazos y las condiciones acordadas; el deudor tiene la obligación de notificar cambios de domicilio y de pagar los valores adeudados. La administración de justicia tiene la responsabilidad de mantener el equilibrio entre esos derechos y obligaciones: no debe privilegiar a ultranza un derecho en desmedro de una obligación. En la práctica, hay muchos deudores que, por múltiples causas, eluden el pago: se esconden. ¿Qué hace nuestra administración de justicia? Protege a ultranza el derecho a la defensa de quien elude sus obligaciones en perjuicio de los derechos del acreedor.

Como consecuencia de sentencias de triple reiteración de la Corte Suprema de Justicia, poco claras, precisas y concretas, los jueces comenzaron a ordenar a los demandantes, para citar por la prensa a los demandados no encontrados, subjetiva y contradictoriamente y rompiendo el principio de uniformidad procesal, que cumplan varias exigencias. Un juez ordenaba que se demuestre “documentadamente” que se ha hecho lo “imposible” para localizar al demandado. Si lo imposible es lo que no se puede hacer, ¿cómo demostrar con documentos que no se ha hecho lo que no es posible hacer? Otro juez ordenaba que se pruebe que se han efectuado “todas las gestiones necesarias”.

¿Cómo saber cuáles y cuántas son “todas” las gestiones, si no están enumeradas taxativamente en la ley? El resultado fue obvio: limitaciones para exigir el cumplimiento de una obligación en beneficio de la impunidad de quien la elude.

Era de presumir que la aprobación del nuevo Código suprimiría estos procedimientos aberrantes. No. Los mantiene y, por el contrario, aumenta las exigencias. El solicitante, bajo juramento, deberá declarar “que se han efectuado todas las diligencias necesarias” para tratar de ubicar al demandado: es decir que, como esas “diligencias” no están taxativamente enumeradas en la ley, además de obligarlo a perjurar, se sigue incurriendo en la subjetividad. ¿Cuáles y cuántas son? Pero además, para que el juez acepte su juramento, deberá presentar “la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país”. Una última pregunta de simple lógica: si el certificado establece que salió del Ecuador, para qué se le exige que realice “todas las diligencias necesarias” para localizar al deudor en el país?

Suplementos digitales