El Código de Seguridad

El día de hoy (10 de mayo) tiene previsto la Asamblea Nacional tratar el nuevo Código de Entidades de Seguridad.

El primer borrador de este cuerpo legal fue enviado por el presidente Rafael Correa el 30 de septiembre del 2011, un año después del 30-S. Es decir, hace más de 6 años reposa en la Asamblea.

Una de las razones que presumiblemente llevaron al presidente Correa a presentar este proyecto de ley se debió a los roces que tuvo con la policía y a los factores que motivaron la sublevación del 30-S. Aunque la suerte de Correa hubiese sido otra si no mediaba la intervención del Ejército, no se explica cómo luego decidió prescindir de la protección y seguridad que le brindaban las Fuerzas Armadas a través de la figura de los edecanes militares.

Lo que llama la atención es que ahora, cuando el escenario de un golpe de Estado ha desaparecido, el presidente Correa insista en este Libro No. III de los Códigos de Seguridad.

El punto central de esta ley consiste en la creación de un cuerpo civil que se encargará de custodiar a las autoridades del Estado, entre las que se destaca al presidente y vicepresidente de la República. No obstante, uno de los aspectos que genera gran preocupación es la posibilidad de que este cuerpo civil pueda portar armamento. Este hecho tiene serias implicaciones.

En primer lugar, lo planteado en esta ley es inconstitucional. Va en contra del Art. 158 de la Constitución de la República, en el cual se fija como únicas instituciones dedicadas a la “protección de derechos, libertades y garantías de los ciudadanos” a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

En segundo lugar, pese a que en la ley se menciona que la creación de estos cuerpos civiles tiene como función fundamental proteger y brindar seguridad a autoridades y funcionarios de gobierno, ¿qué pasaría cuando estos grupos sean usados para otros fines? Pensemos en el peor escenario. ¿Qué pasaría si estos cuerpos armados intervienen en protestas sociales (para proteger a autoridades o funcionarios) y se dan situaciones en donde los derechos humanos, las libertades y garantías ciudadanas son vulnerados? ¿Quién responde?

En tercer lugar, el tema de la administración de justicia. En el caso abusos y excesos que en el pasado se han dado de parte de miembros de la Policía y de las Fuerzas Armadas se ha aplicado normas legales y códigos específicos. En el caso de las Fuerzas Armadas, hay jueces y tribunales militares que tienen como finalidad ejercer la acción penal y la sustanciación de juicios. ¿En el caso de abusos de parte de este cuerpo civil qué norma se va a aplicar?

Las páginas de la historia de América Latina nos muestran los penosos resultados de lo ocurrido como consecuencia del mal empleo de las armas de parte de civiles, policía y fuerzas armadas. Lo planteado en este Código no está debidamente sustentado. Requiere mayor análisis y un amplio debate. Otra ley que tiene dedicatoria. Con nombre y apellido.

smantilla@elcomercio.org

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