La propuesta de Código Orgánico Monetario Financiero, por su extensión, complejidad e impacto, requiere de un debate y análisis profundo, algo que no será posible debido al plazo de 30 días que tiene que ser observado en la Asamblea Nacional, al haber sido calificado como propuesta urgente.
En pocos días se han multiplicado las críticas, varios sectores han expresado su preocupación por las consecuencias que podrían devenir de su vigencia. Claro que existen comentarios favorables, casi todos provenientes de cuadros del oficialismo.
Es difícil realizar un juicio general sobre el proyecto. Sin embargo, hay aspectos de su contenido que llaman la atención. Uno de ellos tiene que ver con las exclusiones de responsabilidad personal e institucional que contiene el proyecto.
La Constitución instituyó como principio que “ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones…”. Esto se reitera en varias disposiciones específicas, entre ellas destaca la referida a los ministros de Estado que les hace “responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones”.
El proyecto de Código Monetario establece como regla general que todas las acciones judiciales iniciadas en contra de los titulares o delegados de los organismos de control creados por la ley, “serán ineficaces y los jueces que las conozcan deberán desecharlas”. La única excepción es la acción judicial por repetición, es decir solamente el mismo Estado estaría legitimado para iniciar un proceso que depende de decisiones judiciales previas.
Tanta importancia se da a este ‘blindaje’ que la disposición se reitera tres veces: una a propósito de los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y en dos ocasiones en las disposiciones generales. Estas se refieren a todos los titulares o delegados de los organismos de control.
El caso de la Junta es llamativo, es “un cuerpo colegiado de derecho público, parte de la Función Ejecutiva”, conformada por los titulares de los ministerios de Estado responsables de la política económica, de la producción, de las finanzas públicas, el titular de planificación del Estado y un delegado del Presidente de la República. Estos miembros con voz y voto son nombrados por la misma persona, los demás tienen únicamente voz.
Extrañamente las impugnaciones judiciales a las decisiones de este “cuerpo colegiado” deben seguirse contra “cada una de las secretarías de Estado de las cuales provienen sus miembros, y la presidencia de la República para el caso del delegado del Presidente”.
Servidores públicos e instituciones con un gran poder, blindados por ley frente a acciones judiciales por sus acciones y omisiones, una ‘revolucionaria’ forma de legalizar la irresponsabilidad jurídica en el ejercicio de un cargo.