El proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales entregado a la Asamblea Nacional presenta algunas imprecisiones y problemas de fondo y de forma. Antes de que tal documento se someta al trámite legislativo propiamente dicho, deberían realizarse algunos ajustes sustanciales. Para tal propósito, son las partes de la relación laboral, y la sociedad civil, las llamadas a aportar con son sus ideas. Algunas inquietudes:
1.- La Sindicalización por rama.-
El proyecto en este tema es aún incipiente, se diría que constituye el borrador de una idea preliminar a discutirse. Enuncio preocupaciones: (i) ¿Existe información técnica reciente que establezca cuáles son las ramas de la industria, el comercio, la agricultura y los servicios, que presenten condiciones para la sindicalización, en razón del número de puestos de trabajo, situación económica, sindicatos por empresa, etc.? (ii) ¿Son homogéneas las empresas de cada sector para sustentarse frente al gran sindicato?, ¿podrán considerarse homogéneas las empresas, prescindiendo del tamaño, antigüedad, tecnología, ubicación, contratación colectiva por empresa, competitividad, etc.? De no haber relativa nivelación de condiciones en el punto de partida, las grandes pueden sacrificar a las pequeñas, y de ese modo no se alentaría la competencia. (iii) El problema de la representación de trabajadores y empresas: ¿quién representa al liderazgo sindical del cada sector y en consideración a qué elementos, por simple mayoría de asociados? ¿No habrá el riesgo de que se aliente una oligarquía sindical poderosa? Las garantías sindicales de los dirigentes por rama y las de los de cada empresa, se suman o se excluyen?
2.- Contrato colectivo y conflicto por rama.- 2.1.- Contratación.-
Los sindicatos por rama tendrán como función sustancial representar a los trabajadores del sector en la contratación colectiva y en el conflicto colectivo. Entonces: (i) ¿Cómo operará la relación entre el contrato colectivo por empresa y el contrato global; prevalecerá siempre el contrato por rama, perderá autonomía la contratación por empresa, y se afectará a las más pequeñas? (ii) Si los sindicatos por rama están vinculados con la gran industria, podrán representar en condiciones razonables a la mediana y pequeña industrias? (iii) ¿Habrá estándares mínimos en la contratación? (iv) ¿Quién y con que condiciones de representación y con qué parámetros se negociarán los contratos colectivos que afectarán a toda la rama? (v) Las condiciones y “conquistas” de cada contrato colectivo, se sumarán o se excluirán?
2.2.- Conflicto colectivo.-
Me temo que si no hay suficiente precisión en el texto, el sindicato por rama de actividad, y el conflicto colectivo en esta índole de organizaciones sirvan, en la práctica, para revivir la “huelga solidaria”, tema superado en el Ecuador, y que tanto afectó a trabajadores y empresarios en el pasado, hasta su limitación en la ley 133 de noviembre de 1991. Preguntas: (i) se ha pensado en qué condiciones se puede presentar un conflicto colectivo cuyo actor sea el sindicato por rama? (ii) Y la huelga, connatural como es al conflicto, afectará a todo el sector, por ejemplo de puertos, pesca, minería, petróleo, transporte pesado, etc. (iii) Tendrán capacidad el Estado y la empresa privada para enfrentar esta clase de conflictos en el Ecuador? (iv) ¿Cómo se ejecutará la huelga, será en todos los centros de trabajo, y afectará o beneficiará todos los trabajadores de la rama? (v) ¿Quién paga los días de huelga de todo el sector paralizado, las empresas, los sindicatos? (vi) Si en el sector hay empresas privadas y públicas, la huelga se ejecutará en todas ellas, o quedarán excluidas las públicas? (vii) ¿Quién declara la huelga, la dirigencia por delegación, la mitad más uno de los trabajadores sindicalizados?, ¿Será susceptible de conflicto la negociación de los salarios sectoriales?
3.- Utilidades, un problema constitucional.-
El Art. 328, inciso final de la Constitución establece “el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades líquidas de las empresas”. Obsérvese que la Constitución no se refiere a los empleadores en general. Sin embargo, el proyecto extiende la obligación a todos los empleadores, sean o no empresas, lleven o no contabilidad, obtengan o no “lucro”. En igual problema de constitucionalidad incurrió el Acuerdo Ministerial 0046, de 7 de marzo de 2013.
La Constitución circunscribe la obligación del reparto del 15 %de utilidades a las organizaciones en las que la concurrencia de capital, trabajo, gerencia y tecnología generan lucro. No están en ese caso las innumerables personas-empleadoras que obtienen rentas legítimas de su esfuerzo personal. Un profesional, un empleado privado, un artesano ¿se pueden considerar empresas “capitalistas”? Aquí hay un problema conceptual y práctico que debería examinarse con cuidado, porque un Código Orgánico como el que se discute no debería incurrir en problemas de violación constitucional desde el inicio, ni crear falsas y confusas expectativas a un universo importante de personas (Todos, con excepción de los de servicio doméstico). De cometerse ese error, habría trabajo para la Corte Constitucional, en materia de control de la constitucionalidad.
4.- Se debe legislar desde la presunción de fraude?.-
Algunas “instituciones” que constan en el anteproyecto, me hacen pensar que no se estaría legislando desde el presupuesto de la inocencia y la buena fe, sino desde la suposición de la culpa, tal es el caso de las medidas cautelares sin juicio, de la presunción de fraude en la relación laboral, de la responsabilidad extendida de las empresas a socios y relacionados, etc.
Parece necesario pensar y reformular estos y otros numerosos temas que contiene el proyecto.