Las instituciones del Estado como el Banco Central del Ecuador (BCE) y la CFN, tienen la enorme ventaja de poder perseguir a sus deudores por la vía coactiva, que debería ser muy rápida, y para lo cual basta que la deuda sea líquida, determinada y de plazo vencido.
Antes del 24 de noviembre pasado, en que entró en vigencia la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, bastaba con que el demandado presente como excepción la falsedad del título emitido o la prescripción del mismo, para que este no tenga que consignar el valor adeudado. El abuso de esta norma, obligó a reformar el Código de Procedimiento Civil, otorgándole ahora a los deudores un plazo de 10 días para que cumplan con consignar el valor adeudado, sin que en ningún caso esto pueda ser motivo para declarar la nulidad procesal ni para presentar recurso o acción alguna. Con esas ventajas, no habrá excusa para no cobrarle a los morosos.
Por regla general, la acción ejecutiva prescribe en 5 años y la ordinaria en 10, no así las acciones y derechos a favor o en contra de una institución del sistema financiero, cuya prescripción se suspende durante todo el tiempo en que esta se halle sometida a procesos de reestructuración, saneamiento, liquidación o haya suspendido la atención al público; razón por la cual el BCE puede continuar cobrándole a los deudores de la banca cerrada, obligaciones que vencieron inclusive, con anterioridad al 2002.
La Junta Bancaria mediante resolución del 21 de septiembre del 2009, estableció el mecanismo para la transferencia de los activos de las instituciones en liquidación a otra institución del sistema financiero, que tenga competencia legal para cobrar por la vía coactiva, cual es el caso del BCE.
El Directorio de dicho Banco mediante Resolución 002-2009, resolvió autorizarlo a recibir los activos de las entidades en liquidación, por lo que en la actualidad se encuentra ejerciendo el procedimiento coactivo, para cobrarles a los deudores de la banca cerrada.
Como más de 400 deudores no han honrado sus deudas desde hace muchos años, estos ahora tienen que pagar más del doble de lo que debían originalmente, por lo que he escuchado que algunos sostienen que como su deuda es impagable, no les queda otra alternativa que defenderse en el juicio de quiebra o de insolvencia que les iniciara el BCE. A ellos, les recuerdo que en ese caso, pueden terminar hasta en la cárcel, si el juez declara la quiebra en el caso de los comerciantes matriculados; o la insolvencia, en el caso de no comerciantes, culpable o fraudulenta. Se considera culpable, la ocasionada por la conducta imprudente o disipada del deudor; y, fraudulenta, cuando ocurren actos maliciosos del deudor para perjudicar al acreedor.
No es aconsejable jugar con fuego.