La sobrevivencia es tan importante para la vida de las familias que, en los últimos años, la regulación y tratamiento judicial a las pensiones alimenticias ha sido un tema excluyente en el derecho de familia.
En el 2009 se aprobó una reforma de gran escala al tema, en el Código de la Niñez: se eliminó, normativamente, la necesidad de abogado para el juicio; se establecieron formularios para las demandas; se simplificó el trámite; y se introdujo –la ya famosa- tabla de pensiones alimenticias, que fija los montos a pagar, de forma referencial, de acuerdo a la edad de las y los beneficiarios y los ingresos del obligado; además se incrementó, de forma significativa, el número de judicaturas especializadas.
La reforma tenía varios objetivos plausibles, dos de ellos: reducir los tiempos procesales y evitar que los jueces fijen pensiones con montos ínfimos, insuficientes para las necesidades de los niños y niñas, e incompatibles con los ingresos de los obligados.
No existen datos estadísticos -confiables- que permitan evaluar el impacto real de estas medidas; pero de manera frecuente se conocen casos de jueces que fijan pensiones escasas o excesivas o de la capacidad de pago de los obligados a cubrirlas. Las mujeres, las que presentan usualmente las demandas, reciben menos o más de lo que sus hijos realmente necesitan.
Al recibir menos, a pesar de que el obligado tenga mayor capacidad de pago, los niños, niñas y adolescentes deben encarar una vida de privaciones o restricciones; cuando reciben más, sin importar cuánto tenga el obligado, se da un enriquecimiento injusto, que se puede mirar como un defecto admisible porque genera un beneficio, sin embargo esto repugna al sentido de justicia y en muchos casos perjudica a otras familias.
La pensión alimenticia es percibida -en muchos casos- como tabla de salvación económica para miles de mujeres, sin empleo o con ingresos bajos, que tienen pocas alternativas para mejorar sus rentas porque están a cargo de los hijos sin el apoyo del otro progenitor.
Una legislación que reconozca la complejidad de la separación de las familias, por ejemplo, debería regular la concesión de pensiones alimenticias compensatorias para el cónyuge o el concubino que se encuentra en posición de desventaja luego de la separación; asegurar que el progenitor que se quede con los hijos pueda continuar en el uso de la vivienda familiar, o de acuerdo a la Constitución, obligar a los jueces a valorar el costo económico del cuidado de los hijos, lo que se conoce como la economía del cuidado.
El sistema actual no es justo para madres, hijos y padres. En ocasiones parece un chantaje legalizado o una dádiva institucionalizada, pese a ello en la Legislatura no se toman medidas para cambiar la situación, para estos temas no existen compromisos éticos, urgencias económicas o necesidades electorales.