Dos centros judiciales

Se torna notoria una actitud adversa de legisladores de la Asamblea contra determinadas profesiones. Con la Ley de Comunicación proporcionaron material para que funcionarios del área de gobierno puedan causar molestia y sancionar por publicaciones hechas y no hechas. Igualmente, respecto de la clase médica, al expedir el Código Orgánico Integral Penal.

Ahora la demuestran hacia la profesión de la abogacía. En el Código Orgánico de la Función Judicial, hay una serie de prohibiciones a los abogados en el patrocinio de las causas, que se agrupan en 10 numerales. En el art. 337 está prevista la suspensión del ejercicio profesional por diversas causas que se concretan en cinco numerales. Pero esto no ha sido suficiente para la mayoría legislativa, pues al aprobar el Código Integral Penal han agregado a las causas ya previstas y vigentes, esta: “6.

Cuando no comparezcan a cualquier audiencia o diligencia judicial, en la que su presencia sea necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o fuerza mayor”. La suspensión durará dos meses.En nota del día lunes anterior (Abogados viajantes) informamos sobre la dispersión de juzgados y tribunales en Quito y la dificultad de llegar a ellos. En ese panorama, cualquier falta a “cualquier audiencia o diligencia judicial” que se estime necesaria para el desarrollo del juicio, acarreará al abogado suspensión de dos meses en el ejercicio profesional.

Por fortuna, se abre un horizonte respecto a la creación y ubicación de juzgados y tribunales en Quito.

El presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, en carta de 3 de junio informa que se aprestan a construir un centro judicial en la av. Amazonas y Pereira; y, otro, en Quitumbe. Anuncia que ya tienen los terrenos y están suscritos los contratos de diseño. Pero, igualmente, anuncia que la construcción llevará casi dos años; y que en menor tiempo es imposible por la dimensión de las obras.

Siendo así, los abogados de Quito en los dos años por transcurrir, podrían sufrir tantas suspensiones que casi anularían su carrera.
El Consejo de la Judicatura, órgano administrativo con amplias facultades respecto a la Función Judicial, está en la necesidad de emitir regulaciones para que el régimen creado por los legisladores no se aplique, temporalmente, en Quito hasta cuando hayan creado los centros judiciales anunciados.

Debe haber abogados con altos ingresos económicos, pero la generalidad no tiene ese beneficio; y, por lo mismo, es reprochable que legisladores con sueldo mensual de 6 000 dólares, con unas pocas líneas en una ley nueva, nos sometan a semejantes sanciones.

No hay duda de los excelentes conocimientos de los legisladores abogados; pero ¿han ejercido la profesión en litigios? ¿Tienen experiencia en los sinsabores de los trámites judiciales?