Es necesario recordar que contra el Ec. Alberto Dahik se iniciaron dos juicios: uno penal y otro político, sin que haya lugar la confusión entre ambos. 1. El juicio penal fue iniciado por el ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), teniendo como base una denuncia presentada por los ex diputados Xavier Neira y Rafael Cuesta, mediante la cual se estableció que entre el Ec. Dahik y dos de sus ex empleados “ha venido existiendo un acuerdo o concierto criminoso en el uso de dineros de desconocido origen, debiendo presumirse por tanto, una eventual conducta delictiva…”. Los denunciantes acompañaron documentos mediante los cuales probaron que los secretarios del Ec. Dahik habían abierto diversas cuentas corrientes en el Banco del Pacífico, donde se depositaron varios cientos de millones de sucres, cantidades evidentemente muy superiores a sus remuneraciones, e inclusive una cuenta corriente que correspondía al Ec. Dahik y a su secretaria.
En virtud de lo establecido en el art. 19 del Código de Procedimiento Penal vigente en 1995, que establecía que “cuando, de cualquier modo, llegare a conocimiento de un juez la perpetración de un delito que debe perseguirse de oficio, instruirá el sumario correspondiente…” y, de acuerdo a las reglas de la competencia relativas al Fuero de Corte Suprema, el Presidente de la CSJ de ese entonces se vio obligado a dictar el autocabeza de proceso correspondiente, sindicando sin orden de prisión preventiva al Ec. Dahik y a sus dos secretarios, ya que los hechos relatados anteriormente estaban previstos como delito en la ley penal. No es verdad pues, como lo manifestó recientemente uno de los abogados del economista Dahik, que el ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia violó abiertamente la Constitución al iniciar un proceso penal en contra de su defendido, para lo cual según él, se requería previamente de la autorización del Congreso, lo cual es falso.
El inicio de ese juicio penal le costó el puesto al ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
2. El juicio político, iniciado por 42 diputados que solicitaron la destitución del Ec. Dahik, el cual es independiente del juicio penal que se inició 11 días antes, juicio que en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Constitución de 1993, sólo podía ser iniciado por traición a la patria, cohecho o cualquier otra infracción que afectare gravemente al honor nacional, del cual este salió airoso.
No había ningún impedimento para que los dos juicios se tramiten simultáneamente, como se lo hizo en este caso.
El juicio político consiste en una fiscalización político-administrativa, que tiene como objetivo la destitución del funcionario público, mientras que el penal, se origina en la comisión de un delito y culmina con la sentencia condenatoria (prisión o reclusión) o con el sobreseimiento del o de los acusados.