Solo debe ordenarse la prisión preventiva de una persona, cuando existen indicios suficientes sobre la existencia de un delito y que el acusado es autor o cómplice del mismo, la cual no puede exceder de un año cuando se trata de delitos sancionados con reclusión. Se dicta para asegurar su comparecencia al juicio, pero puede revocarse o suspenderse, cuando el juez considere conveniente su sustitución por otra medida preventiva alternativa, siempre que no se trate de delitos contra la administración pública, entre otros casos.
Aunque la prisión preventiva no se puede ejecutar cuando debido a la ausencia del procesado, no se ha realizado la audiencia de juzgamiento en el correspondiente juicio penal, de acuerdo a lo resuelto en la consulta popular de mayo pasado, no cabe la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar, cuando su caducidad ha sido provocada por la persona procesada, como cuando éste no se ha presentado a la audiencia de juzgamiento.
Pero como el artículo 426 de nuestra Constitución obliga a los jueces a aplicar las normas establecidas en los tratados internacionales de derechos humanos si son más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen, en el caso Dahik, la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, argumentando entre otras cosas, “que el debido proceso en materia penal debe constituir una garantía de la libertad individual”; “que los jueces deben aplicar en forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la prisión de libertad contempladas en la Ley”; “que la medida de prisión es contraria a la reinserción social del recurrente”; y, “que economista Dahik pese a gozar de asilo político y de no encontrarse privado de su libertad, ha manifestado su deseo y necesidad jurídica de presentarse a la justicia ecuatoriana”, invocando instrumentos internacionales de derechos humanos que garantizan la libertad, dispone sustituir la medida cautelar de prisión preventiva con la obligación de presentarse en la Secretaría de dicha Sala, cada 15 días.
En mi opinión, en virtud de lo establecido en el artículo 417 de nuestra Constitución, que establece que en los tratados internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios por ser humano de no restricción de derechos, y que reconoce la supremacía de tratados de derechos humanos, el ministro juez Ulloa sí podía sustituir la prisión preventiva por la continua presentación del economista Dahik, en la Secretaría de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.
La sustitución de esa medida cautelar, va a tener serias repercusiones en otros importantes casos, como los iniciados en contra de los ex presidentes Jamil Mahuad yAbdlalá Bucaram, quienes presumo que pronto se beneficiarán de ella.