Una de las pruebas más rigurosas en las olimpiadas mundiales es la compleja carrera de vallas. Atletas corren velozmente saltando obstáculos con mucha precisión. Es oportuno el símil al compararlo con la intención de la oposición parlamentaria ecuatoriana, que lidera el trámite de un juicio político contra el segundo magistrado al mes de haberse posesionado para este nuevo periodo.
Esta actitud frontal y concreta de los opositores se produce al mismo tiempo que el gobierno abre las puertas del diálogo con múltiples actores y sectores. Sería erróneo interpretar que no le interesa el curso ni la trascendencia del juicio político, como también que es difícil ocultar la tentación a no percibirlo con esa suspicacia.
Los acusadores en este proceso deben estar conscientes de la existencia de “vallas jurídicas y políticas” que evitarán la concreción de un juicio, independientemente del resultado final. La Constitución de Montecristi cruzó los caminos entre el juicio y la destitución, mezclando escenarios. Por ejemplo, es causa de un juicio político el genocidio y la tortura, mientras que la arrogación de funciones es causal de destitución. No es broma.
En cuanto al juicio político, está sujeto a dos instancias básicas de admisibilidad. La primera establecida en la Constitución y que determina que sea la Corte Constitucional -del orden jurídico y no político- la que califique; Y la segunda, creada al margen de la Constitución -es decir uno engendro de la revolución socialista- que es la dispuesta por la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Será muy difícil pasar las barreras la CAL y la Corte Constitucional. Los productos legislativos de la referencia no son errores mecanográficos o de interpretación. Son preparado de premeditación y mala fe.
Por la delicadeza de las funciones de los supuestos imputados en el juicio político, no debe ventilarse a través de un mero trámite, como si se tratase de un ministro o secretario de Estado. La propia naturaleza del proceso obliga a un extraordinario filtro político y jurídico como es en Estados Unidos con la Cámara del Senado y algo similar con Brasil. En los dos casos, el filtro del veto superior corresponde al propio ámbito legislativo. En el caso de Ecuador, un caso eminentemente político se relega a la Coste Constitucional que de política solo conoce la sumisión.
Lo de la oposición es paródico. No alcanzaron un acuerdo durante el proceso electoral y ahora consiguen 59 firmas y dejar una constancia histórica que debe causar algún tipo de resquemor en el oficialismo parlamentario, por lo menos como un signo de los tiempos. Al respecto, ayudan a las expresiones del papa Francisco que expresó: “para entender los signos de los tiempos, antes que nada, es necesario hacer silencio y observar. Y después reflexionar dentro de nosotros”.