¿Cárcel por lo no prohibido?
Con el presidente Correa se estableció la obligación de la declaración patrimonial, primero planteada como sola información, luego vinculada con la declaración del Impuesto a la Renta de todos los años, pues se debe demostrar a qué se debe el incremento o el decrecimiento del patrimonio, en el respectivo ejercicio fiscal.
Con la propuesta de reforma a la Ley penal, el principal instrumento de amenaza en lo tributario es lo que se define como el delito imprescriptible de enriquecimiento privado “por actividad no prohibida por la Ley”.
Veamos el proyecto de Ley: Art. 248.- Enriquecimiento privado no justificado.- La persona que no siendo funcionario público incremente su patrimonio sin que pueda justificarse tal incremento con ingresos percibidos y declarados al Servicio de Rentas Internas por efecto del desempeño de una actividad no prohibida por la Ley, será sancionado de acuerdo con las siguientes reglas:
Si el incremento del patrimonio es superior a 200 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general (a valor actual, más de USD 52 800) será sancionado con pena privativa de libertad de 11 a 15 años y multa de 100 a 200 remuneraciones básicas del trabajador privado en general.
Si el incremento del patrimonio es mayor a 100 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general (más de USD 26 400, a valor actual) será sancionado con pena privativa de libertad de siete a 11 años y multa de 50 a 100 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general.
Si el incremento es igual o menor a 100 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general (a valor actual,USD 26 400 o menos), será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años y multa de 20 a 50 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general.
Se entenderá que hubo enriquecimiento privado no justificado no sólo cuando el patrimonio aumentó con dinero o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.
Serán comisados los instrumentos, productos o réditos usados u obtenidos del cometimiento de la infracción.
La pregunta es, ¿qué le interesa al Estado?: cobrar los tributos que se estén eludiendo en una actividad no prohibida por la ley; o, meter a la cárcel, por un delito imprescriptible, con penas muy drásticas de prisión a los ciudadanos e incautarles sus bienes. Yo creo que debería interesarle cobrar los tributos, con los intereses y recargos que corresponda.
El riesgo es la persecución política para los que estén en los desafectos del Gobierno. Otros sólo perfeccionarán prácticas elusivas y evasivas tributarias.
¿Qué piensa lector?