Cacería a decisión del poder

Recuerde lector la pregunta seis de la consulta del 7 de mayo del 2011:"¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el Código Penal, como un delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado?".

También recuerde que el presidente Correa en entrevista con Estéfani Espín en FM Mundo, en marzo del 2011, interrogado por qué aquello de castigar con cárcel e incautación del patrimonio al ciudadano que no los justifique a satisfacción del gobernante, como delito autónomo, aun cuando no se le pruebe delito específico alguno, respondió que esa no era su intención y que posiblemente en la Corte Constitucional le modificaron la pregunta porque para él lo que debe castigarse es el enriquecimiento ilícito.

Lo malo es que desde la ley de extinción de dominio que se propuso en la Comisión Legislativa, sucesora de la Asamblea Constituyente, y en una posterior reforma al Código Penal, no aprobada en la Asamblea Nacional, el gobernante equipara, como sinónimos, enriquecimiento ilícito, el que se tache de injustificado o aquel que se considere no justificado. La presunción de arranque es que cualquier patrimonio podrá presumirse ilícito, por lo que los ciudadanos deben probar que no lo es.

Ya en los hechos, el Gobierno y el movimiento País han desempolvado el proyecto de ley de extinción de dominio que no pasó en la Comisión Legislativa, en diciembre del 2008.

El art.1 del proyecto en referencia expresa: “Para efectos de esta ley, se entiende por extinción del derecho de dominio, a favor del Estado ecuatoriano, sin contraprestación ni compensación alguna, al que se ha adquirido en perjuicio del patrimonio público. Es la privación del reconocimiento jurídico a la propiedad adquirida no solo mediante delito, sino a través del aprovechamiento indebido del patrimonio público”.

¿En qué sustentará el gobernante la calificación de aprovechamiento indebido, de no haber cometido el perseguido delito alguno, para incautarle sus bienes y encarcelarlo?

En cuanto a la retroactividad para la aplicación de la ley, se la establece explícitamente al finalizar el art. 3 del proyecto: “…Igual procedimiento -el de la extinción de dominio- se aplicará respecto de los bienes de una sucesión hereditaria” si el causante -o sea quien falleció- adquirió los bienes sucesorios en la condición tachable de “aprovechamiento indebido”. La calificación de “aprovechamiento indebido”, entonces, podrá ser respecto a cualquier tiempo pasado.

El proyecto podrá convertirse en la ley del terror, cuando el sistema judicial se somete a quien vincule sus desafectos con aquellos a quienes decida perseguir.

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