La Constitución expedida por este gobernante, y que en pocos meses más posiblemente será nuevamente reformada por el mismo gobernante, contempla una disposición por la cual uno de los deberes de los ciudadanos es “no robar” (art. 83.2). ¿Se imagina, amable lector, lo mal que estamos que se prevea, constitucionalmente, una obligación innata de la naturaleza de todo ser humano como la indicada? Pues esta declaración no es respetada cuando se matricula un vehículo. En este proceso roban a los usuarios que soportan, a parte de la descortesía, un asalto burdo.
En la época en que el Ecuador vivía una democracia, se cumplían con ciertos principios, como el debido proceso, o el derecho a la defensa. Ambos se encuentran enunciados en la actual Carta Magna, pero, lastimosamente, no se observan en la gran mayoría de ocasiones. Se han olvidado de que nadie puede ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, sea judicial o administrativo. La seguridad jurídica en países democráticos, se fundamenta en el “respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (art. 82).
¿A qué viene todo esto? ¿Ha ido a matricular su auto, ahora que comenzó esta obligación anual? Pues si va, le recomiendo previamente tomar una agüita de valeriana. Los más viejitos como yo, ingerimos lo que nuestros padres nos daban, “paciflora”. Aparte del tiempo que pierde, se encontrará que antes de matricular el vehículo “aparecen” multas por infracciones que usted “dizque” cometió. Pregunta en la ventanilla cuál fue su delito, y le dice que no le pueden informar si previamente no paga. Usted paga, pide le informen, y como ya pagó, no le pueden informar. En otras palabras, sin existir un debido proceso, lo multan. Sin ser notificado, lo condenan al pago de un valor. Y si no cancela la multa, no matricula el auto, lo que constituye una contravención.
El recibo que las autoridades entregan al “infractor”, además de no cumplir con el reglamento expedido por el Servicio de Rentas Internas, como concepto aparece “Comprobante de pago de citaciones pendientes”. ¿Desde cuándo se paga por ser citado? Y si es citado, ¿por qué no se informa al “delincuente” cuál ha sido el proceso por el cual le sancionan bajo la mentirosa frase de “pago por citaciones pendientes”? Pero no solo le roban con el concepto señalado, sino que, además, ¡si, además!, le cobran una comisión por dejarse citar. Obviamente, este otro comprobante de pago tampoco cumple con las normas del SRI. Como conclusión, además de robar al ciudadano, éste no tiene derecho a la defensa, y menos al debido proceso. La seguridad jurídica es un mito. El SRI es burlado, y nadie conoce a dónde va a parar el producto de este burdo robo.